REFLEXIONES SOBRE LOS EFECTOS DEL FALLO JUDICIAL QUE ANULÓ ELECCIÓN DE DECANOS EN UNIATLÁNTICO.

Por. GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

Soy parte interesada, en calidad de apoderado del actor, en el proceso No.333-2018 que el Juzgado Doce Administrativo Oral de Barranquilla instruyó y falló, en primera instancia, dentro de la acción ciudadana de Nulidad Electoral, declarando nula la elección de ocho de los diez Decanos de la Universidad del Atlántico, que habían sido escogidos, en propiedad, el 18 de Diciembre del 2018, mediante la Resolución Superior No. 0000 12, suscrita por el Gobernador saliente, Verano de la Rosa.

Pero esa condición procesal no me impide expresar, con libertad de pensamiento, como ciudadano, egresado, ex-decano y ex-secretario general de la Universidad y del Consejo Superior, mis opiniones o reflexiones sobre dicho fallo dictado en los días finales del año judicial, exactamente el 18 de Diciembre, al año del acto demandado, como ordena la ley. 

LA POSTURA JUDICIAL DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En los párrafos finales de la parte considerativa del fallo, el Juzgado expuso, como refutación de los argumentos defensivos de los Decanos, las siguientes conclusiones, que considero vitales para el eventual futuro de dicha decisión judicial.

1ra. “Debe el Despacho refutar la tesis esgrimida por el apoderado de los Decanos…, en el sentido que, para el caso de decanos de la Universidad del Atlántico, es aplicable el concepto de mayoría simple, y en tal orden de ideas, los votos obtenidos por los decanos elegidos son suficientes para validar su elección, «TODA VEZ QUE LO DEBATIDO EN EL PRESENTE ASUNTO ES EL QUORUM NECESARIO PARA DECIDIR, Y NO LA OBTENCIÓN DE MAYORIA SIMPLE O ABSOLUTA EN LA ELECCIÓN DE CADA DECANO, SIENDO MÁS QUE CLARO QUE AL MOMENTO DE DECIDIR, NO SE ENCONTRABAN PRESENTES LA CANTIDAD DE MIEMBROS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR QUE VALIDARA LAS DETERMINACIONES QUE SE ADOPTARON, EN TANTO EL ÓRGANO NO SE SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE QUORUM DECISORIO SE DEBEN APLICAR».

 Es oportuno informar que se nombró, en esa ocasión,  como Decana a una de las aspirantes que solo sacó tres votos de cinco. Y la misma tiene otro fallo adverso por no cumplir requisitos para el cargo. Será que el gobernador no voto por ella, pero firmó su designación. Paradojas de la vida electoral universitaria.

2da. Y continuando, el Despacho sentenció: «Finalmente es de anotar que en el presente proceso no hay lugar a que el Despacho se abstenga de decidir de fondo, tal como lo solicitó en sus alegatos de conclusión el señor apoderado de los Decanos…TODA VEZ QUE HA SIDO CLARO EL OBJETO DE LA LITIS DENTRO DEL PRESENTE ASUNTO Y LAS PRETENSIONES QUE BUSCA EL DEMANDANTE SEAN DECLARADAS, SIENDO IMPROCEDENTE EMITIR SENTENCIA INHIBITORIA».

Es bueno saber que en el proceso, por la parte demandada actúan tres apoderados. Uno por el representante legal de la Universidad, otro por la Decana de Ciencias Jurídicas y otro por los demás decanos vinculados.

3ra. Finaliza la argumentación judicial expresando que: “En este orden de ideas, encuentra el Despacho PROBADO que en el presente caso, LA ELECCION DE LOS DECANOS…NO CONSULTÓ EL QUÓRUM DECISORIO REQUERIDO PARA EL EFECTO DEVINIENDO EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DE LA DESIGNACIÓN DE DECANOS HECHA MEDIANTE RESOLUCION No.000012 de Diciembre 15 de 2018, SIENDO DEL CASO DECRETAR SU ANULACIÓN».

SOBRE LOS POSIBLES EFECTOS DEL FALLO EN COMENTO.

Antes de presentar unos interrogantes sobre lo que afectaría dicho fallo. Creo válido decir que el mismo desnudó la carencia de institucionalidad en la dirección y gobierno de la Universidad por parte del Consejo Superior.  Es decir, la Universidad carece, en este momento crítico, de un órgano como lo exige la ley de Educación Superior.

Entonces preguntamos:

1ro. ¿Sin un Consejo Superior completo cómo elegir nuevos decanos en titularidad? Ello porque el único competente para designar decanos, en encargo o propiedad, es el Superior.

Se dirá que no es el momento para dilucidar ese aspecto de competencia. ¿La razón? El fallo no está ejecutoriado.

Afirmo lo anterior porque es imperdonable la absoluta falta de compresión lectora de los miembros de ese Superior, el presidido por el ex constituyente liberal Verano, para aplicar sanamente su Reglamento Interno. (ese párrafo va antes de la 1ra pregunta. 

2do. Entonces la Universidad va a apelar el fallo para que sea el Tribunal Administrativo del Atlántico quien diga «la última palabra»?

Es pertinente decir que la Universidad, con anterioridad a esta decisión, tiene un nuevo rector, quien en su curriculum tiene un pregrado en Derecho y ha sido docente-investigador en Ciencias Jurídicas. ¿Será que éste nuevo Representante Legal apela porque no ve suficientemente clara la decisión judicial?

Es una magnífica oportunidad para conocer del talante intelectual  del rector encargado, quien de apelar lo puede hacer en causa propia, pues es abogado titulado. O conceder nuevo poder por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, ya que, muy posiblemente, el anterior poder perdió vigencia postulativa al renunciar irrevocablemente de la rectoría quien lo concedió para la defensa de su «magna» gestión: nombrar decanos sin quórum.

También puede apelar alguno de los decanos. O colectivamente, como se han venido defendiendo con argumentos CLARAMENTE refutados en ese fallo de instancia.

¿Será que tienen un nuevo argumento para la alzada?

Los decanos, más allá de obvio y respetado interés particular, tienen igual que El Encargado la excepcional oportunidad de aplicar la principio constitucional «PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL», dejando en firme el fallo para que se abra un nuevo camino de gobernalidad institucional. 

¿Soy ingenuo en pensar así? No creo pues existen, entre los decanos anulados en primera instancia, unos docentes de carrera que no pierden su vinculación laboral. Y podrían volver dignamente a sus cátedras. O volver aspirar en una eventual nueva convocatoria pública.

Pero la más segura apelante de ese fallo, no lo dudo, será la actual Decana de Ciencias Jurídicas. No lo digo por ser abogada, sino porque ya apeló un fallo anterior en su contra. Y apelaría porque tiene suficiente motivo para hacerlo. Entiendo que ella renunció a su empleo en carrera administrativa para poder ser decana, en eternidad, perdón en propiedad, porque su protector político, eso me ha contado, un ilustre concejal electo, se lo aconsejó porque el señor se creía indestructible. Y en ese orden ella requiere ser más calculadora.

3ro. ¿Con qué argumento probatorio se apelaría este fallo que es muy claro en sus razonamientos lógicos y jurídico probatorios?

¿Apelaran por apelar? No lo creo imposible. Pero ya el Tribunal, cuando se apeló la decisión de negativa de excepciones previas, advirtió sobre las dilataciones en un proceso cuya naturaleza es de un término fijo de duración.

En esta instancia no hubo condena en costas. ¿Será igual en segunda instancia, si la apelación resulta derrotada?

Es muy común, entre el colegaje, que hay que apelar  para evitar dificultades con los clientes. Pero en un caso como los decanos de una Universidad del Estado, los que se supone son los «más sabios» o «más antiguos» de su disciplina, se pensará igual. Presumo que ellos saben discernir qué es lo mejor para la institución o para su particular interés.

Desde mi perspectiva, está muy interesada, no veo prueba alguna que milite en el proceso que pueda hacer cambiar al Tribunal los razonamientos de la Juez de primera instancia. Y revocar éste fallo, sustentado en prueba documental irrefutable. Nunca tachada de falsedad. Y APORTADA POR LA PROPIA UNIVERSIDAD DEMANDADA.

El Derecho, desde los Romanos de Justiniano, es prueba. Dadme la prueba y os daré el derecho.

Y esa prueba es el acta de la sesión del Consejo Superior aportada, a petición de parte y por orden judicial, por el Secretario General que, como Shakira, fue sordo, ciego y mudo en esa sesión decembrina. Y como estímulo El Encargado lo convirtió, por magia, en jefe de control interno.

El fallo fue notificado, electrónicamente a todos los intervinientes el último día de actividad judicial del 2019. Pero al ser una sentencia tendría una ejecutoria diferente a una providencia ordinaria. Por lo que hay que esperar que concluyan la vacancia en los juzgados, se reanuden los términos. Y se pueda conocer si se apelará o no dicho fallo. De no ser apelado, quedaría en firme y la actuación se archivaría. Y el asunto de los decanos sería cosa juzgada.

¿EL FALLO ABRE CAMINOS DE GOBERNABILIDAD INSTITUCIONAL?

Para algunos amigos y amigas consultados, la actual situación administrativo-académica que se vive en la Universidad del Atlántico es preocupante, inquietante. Mientras otros creen que este fallo podría ser la apertura de un nuevo proceso político- universitario para lograr una gobernabilidad institucional que permita a la Universidad a enrumbarse por los caminos de la Academia decente y el humanismo constructivo, no retórico.

¿Y por qué este fallo?

Ciertamente la vida académica esta «sub judice», porque los Decanos son los representantes del Rector en cada Facultad. Además son miembros decisorios en el Consejo Académico, órgano competente para tratar y ordenar los asuntos medulares de la vida académica. Es decir, son piezas de un engranaje que no se puede detener.

Por ello, estas vacaciones judiciales son propicias para pensar salidas institucionales, repito, a la crisis de dirección y gobierno en que se encuentra el Alma Mater que ha vivido un año realmente difícil, muy a pesar de la Acreditación Institucional en Excelencia Académica, aunque se sigue manejando como «botín burocrático» de quienes colocan, en titularidad o encargo, al ordenador del gasto.

Frente a tal panorama, se hacen especulaciones como:

– Cómo se recompondrá el Consejo Superior con nueva gobernadora. ¿Seguirá sesionando con seis consejeros o se llamará a elecciones para integrarlo con los nueve de Ley, para que las decisiones universitarias sean democráticas y no del poder ejecutivo ahí representado?,

¿Podrá el Consejo Superior, de quedar en firme el fallo, regresar a los anteriores decanos al cargo, si con el acto anulado a ellos los despidieron sin evaluación, lo que el Superior no hizo con el anterior rector? Esta opción que se discute no sería absurda bajo el criterio que en Derecho las cosas se hacen como se deshacen. Pero el reintegro de los ex decanos no fue pretensión discutida en el proceso electoral donde se anuló una elección, pero no se ordenó hacer otra. Por tanto, es el Consejo Superior quien debe decidir qué hacer al quedar ejecutoriado el fallo. Los ex decanos podrían concursar si la convocatoria se realiza por méritos como manda la Constitución Política. Y no por cuota de poder del rector o sus jefes o por los intereses particulares de los consejeros con voz y voto. 

El fallo es una lección para aprender. Aprender de Autonomía Universitaria. Un concepto muy distinto al que le jugo el exgobernador Verano que deja una Universidad, que le rechazó su discurso regional, cerrada en su misión institucional. Y con decanos en el limbo. A esperar de otra decisión judicial. Y así no se puede hacer Universidad.

Frente a la Universidad siempre hay que ser optimista. No creer que se va a » re-fundar» porque lleguen nuevos funcionarios. No. La Universidad Estatal Colombiana tiene una Ley. Y en el imperio de esa ley, vigente, debe crecer. Y respetarse. De lo contrario son los jueces los que nos enseñaran hacer Universidad.

El debate sobre el presente y futuro académico de nuestra Universidad está abierto. Y los egresados somos una mayoría como factor de gobierno. NO SE PUEDE SEGUIR PERDIENDO EL RUMBO. ES HORA DE APRENDER.

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