¿Cómo se garantizará la participación en los concursos de méritos? ¿Se aplazaran los procesos de selección que actualmente se están adelantando? ¿Se podrán efectuar los nombramientos y posesiones si ya hay listas de elegibles? ¿Los empleos de voluntaria aceptación se pueden renunciar durante la emergencia? ¿Qué pasa con los cargos de libre nombramientos y remoción? ¿Se pueden prestar los servicios bajo la modalidad de trabajo en casa? Estos y otros interrogantes han sido recientemente resueltos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en el marco del estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país por la propagación del coronavirus (covid-19). Ámbito Jurídico realizó la recopilación de los conceptos jurídicos más relevantes en la materia emitidos por la entidad.
Vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas en el sector público
El Decreto 488 del 2020, por el cual se dictaron medidas de orden laboral, permite a los empleadores conceder vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, con al menos un día de anticipación al hecho. El ámbito de aplicación de esta disposición se dirige a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación del sector privado. Por lo tanto, no aplica a los empleados públicos, aclaró el DAFP. Concepto 129721, abril 1/20.
Nombramientos y listas de elegibles en firme
Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se aplazarán los procesos de selección que se estén adelantando actualmente para proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico que estén en etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas, los cuales serán reanudados una vez se determine superada la emergencia. En el caso que ya se hayan emitido listas de elegibles que estén en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones, cuya notificación y acto se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Quienes se posesionen estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará cuando se supere la emergencia. Conceptos 129901, 131781, 137941 y 137691, abril 1/20.
Revisada la normativa emitida por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria, en especial del Decreto 491 del 2020, por el cual se dictaron medidas de contingencia para proteger el empleo de servidores y contratistas, en concepto del DAFP no se evidencia una que haya señalado a las entidades u organismos públicos la imposibilidad de retirar del servicio a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, por lo que este retiro obedece a la facultad discrecional con la que cuenta el nominador. Conceptos 131611 y 137791, abril 2/20.
Periodo institucional de gerentes o directores de las ESE
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 491 del 2020, por el cual se dictaron medidas de contingencia para proteger el empleo de servidores y contratistas, alcaldes y gobernadores están facultados para ampliar el periodo institucional de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado (ESE) por un término de 30 días. Si este término no se amplía, se deberá proceder a nombrar al nuevo funcionario, según el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 del 2016. Concepto 135791, abril 6/20.
Modalidad trabajo en casa en el sector público
Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, las autoridades públicas velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando para ello las tecnologías de la información y las comunicaciones. Así, señaló el DAFP, el Decreto 491 del 2020 estipuló esta modalidad sin modificar la normativa sobre prestaciones sociales y, por ende, en relación con las mismas se debe tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1045 de 1978 que, en su artículo 8, dice que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de 15 días hábiles por cada año de servicio. Concepto 137731, abril 7/20.
Renuncia voluntaria al empleo de libre aceptación
La declaratoria de emergencia no modificó las disposiciones normativas relacionadas con la renuncia y, por lo tanto, el empleado que sirve en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, precisó el DAFP. Una vez presentada la renuncia, la entidad contará con un plazo de 30 días después de la presentación para su aceptación, el cual una vez superado deja en libertad al empleado para separarse del cargo, sin incurrir en abandono del mismo. La renuncia se ajusta a derecho siempre que sea libre, espontánea e inequívoca. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar su retiro, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla. Concepto 137911, abril 7/20.