ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN EN CARGOS PROVISIONALES SOMETIDOS A CONCURSO DE MERITOS

Recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó cómo opera la estabilidad laboral reforzada de personas próximas a pensionarse que ocupan cargos en provisionalidad sometidos a concurso público de méritos.

Según la providencia, cuando un funcionario ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es además sujeto de especial protección constitucional concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades.

Es importante resaltar que los sujetos de especial protección son las madres o padres cabeza de familia, los funcionarios que están próximos a pensionarse o los funcionarios que padecen alguna discapacidad física, mental, visual o auditiva.

Acorde con la jurisprudencia precedente, el alto tribunal administrativo enfatizó que la eficacia de los derechos indicados depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa.

Con todo, concluyó que cuando el cargo ocupado por una persona en condición de padre o madre cabeza de familia, próxima a pensionarse o que padece alguna discapacidad física, mental, visual o auditiva o cualquier enfermedad catastrófica es ofertado en un concurso de méritos, entran en tensión los derechos del aspirante que superó el concurso para acceder al cargo y la protección de los derechos del sujeto de especial proteccion, por lo que no es posible resolverse únicamente a favor de alguno.

Por el contrario, se debe realizar una ponderación de los derechos que no afecte el núcleo esencial de ninguno de los dos, de tal manera que debe efectuarse un examen objetivo de las circunstancias del caso y cuando no se haya provisto todos los cargos por el concurso debe adoptarse la acción razonable para la protección correlativa de los derechos (C.P. Rafael Francisco Suárez)

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 88001233300020160006001, Abr. 20/17

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