Crisis de dirección administrativa en la UA

Por Cristobal Arteta Ripoll

La crisis administrativa de la Universidad del Atlántico, parece ser una de las constantes de su historia. Hay quienes afirman que es el resultado de la presencia en su dirección de rectores encargados que, por su situación, al no asumir con responsabilidad los compromisos que ella amerita, la profundizan, generando un estado de inestabilidad permanente.
Aunque hay algo de razón en ese argumento, el planteamiento no es del todo correcto, pues hemos tenido rectores en propiedad con muy bajos niveles de eficiencia y eficacia que en casi nada superan a quienes han tenido el encargo.
Hoy por razones y circunstancias especiales, generadas por una decisión judicial, la situación de encargo, por fortuna, continúa en cabeza de la socióloga Rafaela Vos Obeso, docente e investigadora de la Institución. Más allá de la calidad de su experiencia académica, administrativa e investigativa, sus mayores fortalezas tienen que ver con la honestidad en el manejo de la cosa pública, su carácter y disposición en la defensa de los derechos humanos y su espíritu democrático, no determinado por mezquinos intereses de clientela y mala política. Rafaela, es digna representante de la docencia y la decencia universitaria en el más alto cargo de dirección de la Universidad. Es la tercera mujer que ocupa tan alta dignidad, pero la primera con una alta y cualificada formación profesional estructurada en las entrañas de nuestra Alma Mater.
Tal vez por esta razón, mientras ha liderado altos cargos administrativos, ha mostrado preocupación por la labor docente cuando ella se diluye en medio de múltiples compromisos interinstitucionales. Sin embargo, su respeto a la ley le impide cometer arbitrariedades y atropellos contra sus colegas.
Pero ya se escuchan las voces de quienes piensan que, por cumplir la edad de retiro forzoso, el CSU debe removerla del cargo y encargar a un nuevo rector, mientras el Consejo de Estado decide sobre el problema jurídico.
Sin embargo, la profesora Rafaela tiene el derecho constitucional y legal a permanecer en la institución hasta los 75 años, si así lo quiere, al encontrarse amparada por el régimen de transición especial, como docente universitario, según lo previsto en el D.L 2400 de 1960 y su Decreto reglamentario1950 de 1973 que establece en 65 años la edad de requisito para permanecer en el cargo; y por otro lado, por el régimen especial consagrado en la Ley 344 de 1996 que permite que continúe en el ejercicio de funciones por 10 años más.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-1037 de 5 de noviembre de 2003, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, declaró exequible la Ley 797 de 29 de Enero de 2003, con algunas consideraciones y la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia de 4 de agosto de 2010, expediente 2533-07, M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, unificó el criterio de la Sala, con el siguiente contenido literal:
“(…) Ahora, el tiempo de servicio y la edad para alcanzar el status pensional pleno, es parte singular de lo previsto en el artículo 36 inciso 2° de la Ley 100 de 1993; ya lo era en la Ley 33 de 1985 que en el parágrafo 2° de su artículo 1° excluyó de su contenido regulador en materia pensional, a quienes a la fecha de expedición de la misma habían cumplido 15 años continuos o discontinuos de servicios, y a su vez, la Ley 797 de 2003 que estableció un sistema de transición por éste factor que luego fuera declarado inexequible. La jurisprudencia ha reconocido régimen de transición en razón de la edad con aplicación de la Ley 6° de 1945 en función de las situaciones jurídicas consolidadas a la luz del Decreto 3135 de 1968, cuyos preceptos fueron afectados por su derogatoria en virtud de la Ley 33 de 1985, y además en atención a que el Decreto 3135 tenía aplicabilidad a empleados del orden nacional y no territorial.
Por otro lado, en Septiembre 7 de 2015 El Consejo de Estado, con ponencia de Lucy Jeanette Bermúdez, ratificó un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y explicó que la edad de retiro forzoso no se puede considerar una inhabilidad sino que es un instrumento de racionalización del empleo ofrecido por el Estado.
En ese fallo El Consejo de Estado consideró que si bien existe un régimen general que fija en 65 años la edad de retiro forzoso, también hay un régimen especial que permite que los docentes universitarios continúen en el ejercicio de funciones por diez años más. En este caso, la Sección Quinta encontró…que quien desempeñe las funciones de rector, si tiene la calidad de docente, en dicha condición lo cobijan las normas especiales que fijan la edad de retiro a los 75 años.
Queda claro que aquellos Docentes universitarios, amparados en el régimen de transición, que en el año 2003 hubiesen cumplido 15 años de servicio, podrán, si así lo quieren, permanecer en el cargo, hasta los 75 años, una vez hayan cumplido la edad de retiro forzoso. Y si esos funcionarios públicos pueden permanecer en el cargo para ejercer su función como docentes universitarios, no tiene por qué quedar excluida la dirección universitaria, como parte integrante del sistema.

Un comentario sobre “Crisis de dirección administrativa en la UA

  1. Si la Dra. Rafaela Vos Obeso, esta haciendo una buena gestión administrativa y académica de la Universidad del Atlántico, proyectandola hacia megas deseables como la Acreditación Institucional de Alta Calidad, la Regionalización Universitaria y un Clima Organizacional e institucional favorables, hay que darle continuidad a su presencia en la Rectoría, por lo tanto, hay que apoyarla y acompañarla; y por encima de los intereses personales está el bienestar y prosperidad de nuestra Alma Mater

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