La Corte Constitucional revocó una sentencia proferida en febrero del 2023 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la decisión de la Sala Penal que en primera instancia negó la acción de tutela promovida por el accionante. En su lugar, amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia.
El alto tribunal estudió una acción de tutela interpuesta por una persona de 89 años de edad que solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez en aplicación del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y, por ende, su calidad de beneficiario del Acuerdo 049 de 1990. El actor controvirtió una decisión judicial adoptada en sede de casación luego de un proceso ordinario laboral contra Colpensiones.
Según el demandante, el fallo judicial cuestionado incurrió en los defectos sustantivo y de desconocimiento del precedente constitucional al negarle la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, bajo el argumento de que debía estar afiliado y haber cotizado al Instituto de Seguros Sociales (ISS) con anterioridad al 1° de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Régimen de transición
La Sala Plena reiteró que el Acuerdo 049 de 1990 aplica para el reconocimiento de la pensión de vejez a las personas beneficiarias del régimen de transición dispuesto en la Ley 100 de 1993, aunque estas no hayan sido afiliadas al ISS antes de la entrada en vigencia de dicha ley. En ese sentido, explicó que existe una subregla que permite la acumulación de tiempo público y privado bajo el mencionado acuerdo, así:
“A efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1990”.
Así las cosas, la Corporación determinó que la autoridad judicial accionada interpretó equivocadamente las disposiciones jurídicas y no aplicó el precedente constitucional vigente, por lo que decidió amparar los derechos fundamentales invocados por el actor y dejar sin efectos la sentencia cuestionada, considerando, entre otras cosas, que la decisión judicial recurrida no ofreció una justificación razonable, suficiente y proporcionada para apartarse del precedente (M. P. Juan Carlos Cortés González).