Testimonios sí pueden llevar a declarar la existencia de un contrato realidad

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar una sentencia en la que se declaró la existencia de un contrato laboral que había sido camuflado bajo el rótulo de prestación de servicios, después de contrastar las pruebas testimoniales, solicitadas por el trabajador demandante, frente a las documentales, allegadas por el empleador demandado.

Para la Sala, cuando se está en presencia de dos pruebas contradictorias o divergentes que permiten adoptar conclusiones opuestas o disímiles corresponde al juzgador, dentro de su libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica, establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger cuál de ellas le brinda mayor convicción para fundamentar la decisión, y, en consecuencia, desechar la otra.

Lo anterior significa que aun cuando el artículo 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social le impone a los juzgadores de instancia la obligación de analizar todas las pruebas allegadas en tiempo, también lo es que por virtud de la libre formación del convencimiento están facultados para darle preferencia a aquellas que le brinden una mayor convicción sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad sustantiam actus.

Primacía de la realidad

En el caso analizado, la corporación evidenció que los contratos de prestación de servicios que celebraron las partes sí fueron bien apreciados por el tribunal, como quiera que en ningún momento desconoció lo allí pactado.

Sin embargo, el operador judicial de la segunda instancia confrontó esta prueba documental con lo narrado por los testigos y fue a ellos a quienes les dio plena y mayor credibilidad, esto es, que entre los contendientes lo que existió fue un verdadero contrato de trabajo. 

A juicio de la Sala, el tribunal no hizo otra cosa distinta que aplicar el principio protector de la primacía de la realidad, consistente en darle prelación a las circunstancias que rodearon la relación jurídica más que a la forma del documento contractual o cualquier otro que hayan suscrito o expedido las partes.

Esto finalmente conlleva a que son aquellas particularidades que se extraen de la realidad, para el presente asunto, las derivadas de la apreciación o valoración de lo dicho por los testigos las que se deben tener en cuenta y no otras, a fin de determinar el convencimiento diáfano del juez con respecto a los servicios prestados por una persona natural y que se reclaman en una acción judicial (M. P. Gerardo Botero).

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-181552016 (47005), Nov. 23/16

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