SITUACIONES PENSIONALES EXTRALEGALES CONSOLIDADAS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 1995 ESTÁN AMPARADAS POR EL ART. 146 DE LA LEY 100 DE 1993

SITUACIONES PENSIONALES EXTRALEGALES CONSOLIDADAS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 1995 ESTÁN AMPARADAS POR EL ART. 146 DE LA LEY 100 DE 1993.

No sólo las situaciones que se consolidaron o adquirieron con anterioridad al 30 de junio de 1995 con fundamento en normas municipales o departamentales, a pesar de su reconocimiento extralegal, quedan amparadas por lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993; sino también aquellas que se adquirieron antes del 30 de junio de 1997 y se consolidaron previamente a que surtiera efectos la declaratoria de inexequibilidad del aparte del inciso 20 del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, que reza: «o cumplan dentro de los dos años siguientes.

La Ley 100 de 1993 en su artículo 146 consagró una protección especial para aquellos que con anterioridad a su entrada en vigencia adquirieron el derecho pensional con fundamento en normas municipales y departamentales. 

En consecuencia, es válido afirmar que dos son las situaciones pensionales que, a pesar de ser de origen extralegal, merecen protección por vía de la garantía de las situaciones consolidadas al amparo del artículo 146, así: (i) la de quienes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 en el sector territorial, (30 de junio de 1995), tuvieran una situación jurídica definida, esto es, que se les hubiera reconocido el derecho pensional; y, (ii) la de quienes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 en el sector territorial hubieran cumplido los requisitos exigidos por dichas normas, esto es, que hayan adquirido el derecho así no se les haya reconocido. 

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