La Sala de descongestión número cuatro de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó la diferencia entre la mora en la cancelación de los aportes y la falta de afiliación al sistema e indicó que la existencia de la mora patronal se configura cuando, previa verificación de una relación laboral, se establece que el empleador cumplió con su deber de afiliar oportunamente al trabajador al Sistema General de Pensiones pero dejó de hacer el pago de aportes.
En esta situación, la consecuencia de la conducta omisiva, si no se acredita que el fondo pensional adelantó las gestiones de cobro pertinentes, es que ese tiempo debe ser tenido en cuenta en el historial laboral para fines prestacionales.
Situación diferente ocurre al tratarse de un empleador que no vinculó al trabajador al sistema pensional, toda vez que la falta de ingreso hace que sea el primero quien asuma el pago de las cotizaciones de los ciclos omitidos a través de un cálculo actuarial o título pensional, en los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
De modo que las consecuencias jurídicas de ambas figuras (mora y falta de aplicación) son completamente distintas y en ese sentido, al no ser ingresado al sistema, es al empleador a quien le compete asumir el pago de las cotizaciones por medio de un cálculo actuarial (M. P.: Ana María Muñoz Segura)