Propuesta de Reforma Parcial de la Ley 30 de 1992.

Luego de las reformas a la salud, pensional y laboral, el Gobierno de Gustavo Petro busca sacar adelante la reforma parcial de la ley 30 de 1992, la cual entre otras cosas, rige las transferencias que hace la nación a las universidades publicas, norma que, a su vez, ha sido ampliamente cuestionada como la causante del enorme déficit fiscal que afecta al sector.

En el pasado mes de mayo, con votación unánime, la iniciativa que busca reformar el modelo de financiación de las Instituciones de Educación Superior Públicas, pasa a su segundo debate.

“Este es un primer paso para avanzar en una reforma a la ley 30, aquí arranca la ruta por la transformación de la educación superior”. Señalo el Representante a la Cámara Jaime Rafael Salamanca Torres, ponente de la reforma.

Tras un largo debate de más de 3 horas en la Comisión VI de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley para reformar parcialmente la Ley 30, en lo que respecta a la financiación de las IES Públicas, pasa a su segundo debate en la Plenaria de la Cámara. “La deuda histórica que se ha tenido con la educación, es prioridad en este Congreso y vamos a seguir caminando para lograr un nuevo modelo de financiamiento para las Universidades Públicas del país.”

Para el ponente y autor de la iniciativa Jaime Raúl Salamanca, la aprobación de esta iniciativa es una reivindicación a las luchas históricas del movimiento estudiantil, profesoral y de trabajadores de las Universidades Públicas. De aquí en adelante, señala, empieza un gran debate nacional alrededor del futuro de la educación superior en el país.

“El artículo 4to de la iniciativa modifica la regla de la financiación de las Universidades Públicas; el nuevo artículo 86 de la ley dispone que el crecimiento de los presupuestos estará atado al Índice de Costos de la Educación Superior, muy diferente a como actualmente se hace, que solo considera la inflación” señaló Salamanca.

Cabe señalar que, en el mismo artículo 4 determina también que desde el Presupuesto General de la Nación se dispondrán los recursos para aumentar progresivamente el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes en la educación superior, como también recalcular la base presupuestal de las universidades.

Otro de los artículos nuevos que están incluido en la ponencia aprobada en primer debate, es la que define el presupuesto de las ITTU, incluidas aquellas cuya norma de creación no vincula a la Nación. Este presupuesto crecerá anualmente según el Índice de Costos de la Educación Superior -ICES- y la base presupuestal inicial de las ITTU no podrá ser menor al 0,05% del PIB.

“En el parágrafo transitorio, se ordena al gobierno nacional, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia a la ley, recalcular la base presupuestal de las universidades públicas, con el fin de ajustar la misma a las necesidades reales de las Instituciones.” Dispone el articulado.

De igual forma, resaltamos la propuesta de reformar los artículos 73 y 74 de la precitada Ley, que trata sobre los profesores de catedra y los profesores ocasionales respectivamente, los cuales quedarían asi, de ser aprobada la reforma a la ley 30 de 1992:

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 73 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos, ni trabajadores oficiales, estos se vinculan laboralmente mediante acto administrativo y podrán desempeñar funciones de docencia, investigación y proyección social.

El salario y prestaciones sociales de los docentes de cátedra serán reconocidos de manera proporcional al trabajo desempeñado. La remuneración por hora cátedra para los docentes así vinculados es el cociente de dividir por cien (100) la remuneración mensual correspondiente a la dedicación de tiempo completo que acredite el docente, según el régimen salarial y prestacional vigente para los profesores de las universidades estatales.

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 74. Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año.

Los docentes ocasionales serán durante su tiempo de vinculación considerados empleados públicos, sus servicios serán reconocidos mediante resolución y gozarán del régimen salarial fijado en la Ley 4 de 1992, decretos reglamentarios y las demás normas que las adicionan y complementan.

De igual forma, los docentes ocasionales tendrán derecho al reconocimiento de proporcional de las prestaciones sociales que se aplican a los profesores de carrera, del que trata el artículo 72 de la presente ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para evitar la configuración de la inhabilidad  sobreviniente para contratar a los docentes ocasionales considerados en esta ley como empleados públicos, se establecerá un periodo de transición en la aplicación de este artículo por el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, buscando así que las Instituciones de Educación de Superior puedan organizar sin afectaciones la prestación del servicio.

Posterior al período de transición, las IES deberán evaluar al momento de vinculación de un docente afectado por esta disposición, en cada caso en particular,  sobre la vulneración los derechos laborales adquiridos por estos y en llegado caso adecuar su forma de vinculación a la de docente catedrático.

De igual manera, el proyecto de reforma busca iniciar el proceso de formalización laboral de la planta de Personal Docente y no Docente de la IES, en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrad en vigencia de la ley, en caso de ser aprobada la reforma.

Artículo 10°. Créese un nuevo artículo 74A en la Ley 30 de 1992 el cual quedará así:

Artículo 74A. El Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las Instituciones de Educación Superior Públicas – IESP y en conjunto con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el SUE y el SITTU, deberá iniciar un Plan Nacional de Formalización Laboral de la planta de personal docente y no docente de las IESP, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

A continuación dejamos el enlace para que conozca el escrito que contiene la propuesta de reforma a la ley 30 de 1992.

NUEVO PL419-2023C (1) PROYECTO REFORMA LEY 30

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