¿PUEDE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL EJERCER CONTROL POLÍTICO A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA-ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO?

«Solo una mente educada puede entender un pensamiento diferente al suyo sin necesidad de aceptarlo». Aristóteles.

Por. GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

Eufemísticamente El Heraldo, en edición del viernes 17 del presente mes de Enero, tituló: «DUMA INVITA A RECTOR (E) DE UNIATLÁNTICO A SESIÓN». A lo largo de la información nunca se mencionó el concepto de Control Político. Pero en el encabezado a la proposición  presentada por diputados del movimiento político «Colombia Humana», se lee:» CITAR A DEBATE DE CONTROL POLÍTICO AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO… para el 12 de Febrero».

Como puede observarse citar es un verbo distinto a invitar. Y si la «humana» proposición salió a la luz pública es porque fue aprobada. Y para la citación se presentó un listado de 16 temas para debatir sobre la vida financiera, administrativa y académica de la Universidad. A quien se invitó, para que asista al debate, fue a la gobernadora.

Entonces, si mayor elucubración, creo que estamos ante un debate de control político a la institución universitaria, que vive una prolongada parálisis por protesta estudiantil desde el día que una patrulla del ESMAD invadió, previa autorización escrita, su única sede en el Estatuto, la del municipio de Puerto Colombia.

Siendo así, la pregunta es pertinente. ¿PUEDE LA ASAMBLEA HACER CONTROL POLÍTICO A LA UNIVERSIDAD ?. Y mi respuesta rotunda es NO. He aquí las razones jurídico- políticas para pensar como lo expreso.

1ro. QUÉ ES EL CONTROL POLÍTICO?

El control político es una figura constitucional que dá competencia al poder legislativo para vigilar y controlar al poder ejecutivo en el ejercicio democrático de una sociedad abierta.

Está consagrado en el artículo 114 de la Constitución Política, al establecer que: » Corresponde al Congreso de la República...EJERCER CONTROL POLÍTICO SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN».

Es decir, es el control de un poder sobre otro. Y en Colombia, aún, los tres poderes públicos son: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. No se si en la vecina Venezuela es así o en el convulsionado vecindario del Sur. 

El control político es lo propio del legislativo. Así lo preceptúa, con suma claridad, uno de los incisos del artículo 138 constitucional, que a la letra dice: «…SIN PERJUICIO DE LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO QUE LE ES PROPIA, LA CUAL PODRÁ EJERCER EN TODO TIEMPO».

2do. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.

Para mejor ilustración de mi libre opinión, que admite discusión decente, me permito transcribir el artículo 2do del Estatuto General, vigente, de la Universidad que dispone: «Naturaleza. LA UNIVESIDAD DEL ATLÁNTICO ES UN ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN ARMONÍA CON LA LEY 30 DE 1992, NO HACE PARTE DE NINGUNA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO, NI ES ESTABLECIMIENTO PÚBLICO, POR SER UN ENTE DE REGÍMEN JURÍDICO ESPECIAL, DE CARÁCTER PÚBLICO, CREADO POR ORDENANZA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, INTEGRADO AL SISTEMA DE UNIVERSIDADES ESTATALES Y VINCULADO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN LO REFERENTE A LAS POLÍTICAS Y PLANEACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO».

Es claro, entonces, que por ser un ente universitario autónomo, la Universidad no es parte del poder ejecutivo departamental, muy a pesar de haber sido creada por una Ordenanza del Siglo XX, ya que la Constitución del 91 dio a las Universidades una personalidad jurídica superior, la de Entes Autónomos, pues antes solo tenían, las públicas, la naturaleza de Establecimientos Públicos de orden territorial. Y la del Atlántico mantuvo ese status hasta el 2007, cuanto se expidió el Estatuto General actual, el que se pretende reformar a consecuencia de las protestas vigentes.

Los Establecimientos Públicos pertenecer al poder ejecutivo a nivel de descentralización de servicios. Y por ello, hacen parte de la administración territorial, sobre la que se ejerce el control político, ya sea por el Congreso, las Asambleas y los Concejos tanto municipales como distritales.

Existen en el país algunas universidades estatales que conservan la naturaleza jurídica de Establecimientos Públicos. Y lo hacen, es mi presunción, porque los Departamentos a donde prestan el servicio público de educación superior  son, fiscalmente hablando, poderosos y contribuyen con grandes aportes a su financiación y patrimonio. Cosa diferente ocurre en el Atlántico donde los aportes a «su» Universidad son pírricos. Y no provienen del Presupuesto Departamental, sino que son distribuidos en cumplimiento de mandatos legales y no ordenanzales. Por ejemplo: la contribución de la Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria. Ingresos que deberían ser recibidos y manejados, autónomamente por la Universidad, pero que en el Atlántico, contrario a la ley que la creó, sigue usando a su antojo el Departamento. 

3ro. QUÉ ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEL ATLÁNTICO SOBRE CONTROL POLÍTICO?.

«Todo aquello que el hombre ignora no existe para él. Por eso el universo de cada uno se reduce al tamaño de su saber». A. Einstein.

Mediante Ordenanza No. 000485 del 2019, publicada en la Gaceta Departamental No. 8439, la Honorable Asamblea del Atlántico expidió y publicó su Reglamento Interno. 

Dicha disposición contempla, entre las funciones de dicho órgano co-administrador del Departamento, el ejercicio del control político.

Es así que el numeral 20 del artículo 9o. Reglamentario establece:» Ejercer control político sobre los actos del Gobernador, secretarios del Despacho, gerentes y directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental, conforme a la ley, los decretos y ordenanzas para tal efecto».

Para nada se incluye, entre las entidades y servidores sobre los que se puede hacer control político, el ente universitario autónomo que es la Universidad del Atlántico. Amen que exista una norma distinta y superior al reglamento interno que así lo avale.

Entonces, se podría afirmar que la proposición de «Colombia Humana», aprobada por la plenaria, es arbitraria, inconstitucional, ilegal e anti-reglamentaria. Solo es una propuesta para llamar la atención a quienes siguen creyendo, falazmente, que la Universidad es un Establecimiento Público, como otrora lo fue, y cuya vida administrativa, financiera, académica, cultural y educativa depende del Departamento, como lo han venido creyendo los gobernantes no ilustrados que aún hacen política en el Atlántico.

La Asamblea Departamental, en un Estado Constitucional, como el colombiano, no tienes funciones para ejercer control político sobre las actividades de nuestra Universidad.

 Estatal.

Si la autorización del ingreso del ESMAD a la Ciudadela violó la autonomía universitaria, desencadenando la protesta actual, la «humana» proposición también la violó y de manera flagrante, manifiesta y sibilina.

Por ello pregunto: QUÍEN Y CÓMO SE DEFIENDE EL SAGRADO TESORO DE LA REGIÓN CARIBE QUE ES LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO?.

Se las dejo ahí. Nos vemos en la Duma el próximo 12 de Febrero, el día de la cita. Iré con mi acostumbrado disfraz de Marimonda barriobajera, que lleva más de tres Congos de Oro entre pecho y espalda. 

 

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