Excelentes comentarios dejo la presentación del Dr. Gaspar Hernandez Caamaño, durante la presentación de su ponencia en el «I CONGRESO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA».
Los asistentes a tan importante evento, donde se estudiaron las principales modificaciones del derecho y la educación jurídica en el contexto de la globalización, manifestaron el grandisimo nivel de su presentación, superando todas las expectativas .
SINTRADEUA a continuación publica el texto de la ponencia presentada por el vicerector de la Universidad del Atlántico para generar deliberación sobre el tema del Amor como un derecho y deber.
I CONGRESO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA: DERECHO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACION
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
EL AMOR.
EN LA CONSTITUCION POLITICA Y EN LA LEY DE INFANCIA EN COLOMBIA.
UN DERECHO Y UN DEBER PARA EL SIGLO XXI
(Ponencia)
Ponente: GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMAÑO.
Candidato de Ph.D. en Educación.
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO. RUDE DE COLOMBIA.
Agosto 23 – 26. CARTAGENA
2016
RESUMEN
La consagración del Amor como uno de los derechos fundamentales de los niños, en Colombia, conlleva a dimensionar para el Derecho una nueva conceptualización y practica judicial acorde con la construcción del Estado Social de Derecho diseñado en la Constitución Política de l991, cuyo artículo 44, norma que no solo hizo taxonomía de derechos, sino que los declaro prevalentes sobre los de los demás e introdujo el principio universal del interés superior del niño.
La tesis a defender es que se debe conceptualizar, multidisciplinarmente, al amor como derecho fundamental de la nuestra niñez, dándole definición legal para sacar la palabra Amor de la sicología de los sentimientos y se conciba como un derecho humano que requiere definirse para garantizarlo efectivamente. Y la familia y la comunidad se eduquen, desde la niñez, con una concepción nueva del Amor como derecho y como deber social.
Para ello se requiere popularizar, educativamente, el nuevo concepto de amor como derecho, usando una idea del procesalista Italiano Francesco Carnelutti, sino empoderar a la categoría de Niño como sujeto especial de derechos fundamentales otorgándole la prevalencia de los mismos, ante jueces y sociedad en general, como necesidad para intentar vivir realmente en una sociedad justa y en paz.
Si el amor es un derecho y la niñez portadora del mismo, tal consagración de objeto y sujeto del amor, conlleva cambiar toda la concepción del Derecho de familia en Colombia desde la perspectiva Constitucional y de la Ley 1098 del 2006, acorde con algunos fallos de la Corte Constitucional y la Convención de los Derechos de los Niños.
Un nuevo Derecho de familia, cimentado en la categoría de Niño, no del infante ni del menor, como sujeto de derechos fundamental, exige una educación nueva en la formación jurídica, sino interdisciplinar, para edificar un ciudadano amoroso, respetuoso de sus derechos y los de los otros. Es decir una democracia concebida pedagógicamente desde la niñez.
Este enfoque es el de una investigación hermenéutica – cualitativa que adelante en el Doctorado de Educación de la Universidad del Atlántico y RUDE de Colombia, del que soy egresado sin titularme. Investigación que propone el amparo judicial de El Amor y su aprendizaje.
PALABRAS CLAVES
Amor.
Estado Social de Derecho.
Derechos Fundamentales de los Niños.
Derechos de Protección.
La Declaración de los Derechos del Niño.
INDICE
- Visiones.
- Omisión de los sabios.
- La Consagración del Amor.
- El Amor un Derecho Constitucional.
- El Amor en el Derecho.
- Derechos Humanos.
- Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Razones.
- Bibliografía.
PRESENTACIÓN
En el ocaso del siglo XX Colombia consagró, en la Constitución Política promulgada en l991, al AMOR como un Derecho Fundamental. Les dio entidad jurídica y política a los niños, niñas y adolescentes. Postuló sus derechos como prevalentes y los protegió con la institución del Derecho Internacional denominada: El interés Superior de los Niños.
De esa revolución del Amor no nos hemos percatado 25 años después de la vigencia de nuestra Constitución Política con la que inauguramos el siglo XXI. No hemos comprendido, en este país feudal, que El Amor es la verdadera Revolución política del Siglo que apenas es adolescente.
Ni los ex constituyentes ni los sabios de la aldea andina han percibido esta expresión del Amor en nuestra joven Constitución. Solo reseñemos estas visiones en la celebración 25 años de la expedición de la Carta de l991.
- VISIONES.
La prensa nacional, con ocasión de la conmemoración de los 25 años de promulgada la Constitución Política vigente, publicó diversos comentarios de ex -constituyentes y expertos constitucionalistas sobre los aspectos novedosos o a destacar de dicha Carta. Presento, en brevedad, tales visiones, así:
-“Realidades: es liberal y garantista; permite la defensa de las minorías étnicas y religiosas; garantiza la igualdad entre los sexos; acerca al ciudadano a su ordenamiento, en especial a través de la tutela, prácticamente el único medio de defensa de los derechos; creó entidades que han transformado aspectos centrales de la vida nacional, como la Corte Constitucional, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y un Banco de la República independiente; revocatoria del mandato, eficacia del voto en blanco, iniciativa popular legislativa, referendo, consulta, acciones populares”. (Gómez Méndez, Alfonso. Realidades y Mitos de la Constitución del 91, un balance de 25 años. El Tiempo).
– “La Constitución de 1991 es la historia de un éxito de construcción colectiva. No es el producto de una camarilla de expertos sino un pacto de relanzamiento de grandes acuerdos políticos y sociales. Un proyecto de vida en común bajo cuya sombra los derechos de la gente son la norma y no la excepción: Por ello, el espíritu reformista enarbolado por un movimiento estudiantil en los años 90 es la llama incandescente que hoy debe continuar iluminando a un país que reclama liderazgos que se resistan a la guerra, la inercia y al inmovilismo”. (Carrillo Flórez, Fernando. La Séptima Papeleta: El sueño estudiantil que cambio la historia. El Tiempo).
-“Lo bueno fue haber edificado la Constitución sobre las bases de la dignidad humana y el respeto por la diversidad. En coherencia con ello, vinieron la carta de derechos, la acción de tutela y la Corte Constitucional. Hasta el presente van seis millones de tutela, falladas por los jueces de la Republica, que han consolidado la relegitimación del Estado”. (Correa Henao, Néstor.-El Cuarto de Siglo de la Constitución. El Tiempo.)
-“10 CAMBIOS LO QUE TRAJO LA CARTA MAGNA. Estos son las principales transformaciones que trajo consigo la nueva Constitución de 1991.
- Definición como Estado Social de Derecho. Creación de la tutela y la Acción Popular, para proteger derechos. 2. Prohibió el Estado de Sitio y los poderes especiales del presidente. 3. La Justicia como una rama autónoma del poder público. Se creó la Fiscalía General. 4. Buscó consolidar la descentralización con la votación popular de gobernadores y la autonomía regional. 5. Reconoció la multiculturalidad. Tratamiento especial y de mayoría de edad a los indígenas. 6. Apertura al sistema democrático. Se puso fin definitivo al bipartidismo. 7. Centralizó en el Banco de la República la emisión de la moneda, que era potestad del presidente. 8. Avance hacia la democracia participativa, con el plebiscito, el referendo y la consulta popular. 9. Se estableció un Estado laico y se dio reconocimiento a religiones distintas a la católica. 10. Se creó la Corte Constitucional como garante de la Carta Magna promulgada en 1991”. (Tema del Día. El tiempo).
-“Desde 1991 Colombia es de todos y para todos. Incluyó a las mujeres, a las etnias, a los pensamientos y a las actitudes alternativas, al pueblo le dio instrumentos para reclamar sus derechos, a la Justicia le dio independencia y autonomía, creó la Fiscalía, la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Junta Independiente del Banco de la República, la Soberanía Popular, la Democracia Participativa, en fin, creó el Estado Social de Derecho y le dio valor a la persona humana”. (Horacio, Serpa. Ex presidente de la Constituyente. Desde 1991 Colombia es de todos y para todos. El Tiempo).
-“Más es, sin duda, una Carta Magna que ha dado la talla y es pilar de nuestra democracia. Propios y extraños coinciden en que fue modelo –para el mundo incluso–, en términos de garantizar derechos fundamentales. Y le aportó valiosas herramientas a la sociedad, como es el caso de la tutela. O instituciones que deben interpretarla y salvaguardarla como la Corte Constitucional, entre otras”. 25 años de la Carta Magna. (El Tiempo. Editorial).
-“2 .¿Cuál ha sido el principal aporte de la Constitución de 1991 al país? Diría que son tres: el Estado social de derecho, la apertura que permitió la pluralidad de partidos y la creación de la Fiscalía General junto a la autonomía de la Rama Judicial”. (Navarro, Antonio. Ex presidente de la Constituyente. No se necesita nueva Constitución hoy. El Tiempo).
- OMISIÓN DE LOS SABIOS.
Como es obvio percibir ninguno de los autores citados alude a la existencia en la Constitución Política vigente del artículo 44 que, por primera vez en nuestra historia constitucional, da entidad jurídica a LOS NIÑOS, calificando sus derechos como FUNDAMENTALES y los coloca por encima de los demás. Pero que además consagra al AMOR como uno de tales Derechos Fundamentales, lo que convierte a nuestra Constitución como ÚNICA es Hispanoamérica, y por qué no, en el universo del Derecho Moderno.
Esta consagración aún es invisible como son nuestros niños como sujetos de Derechos prevalentes y fundamentales, siendo esta tarea la tarea de esta investigación visibilizar el AMOR y a sus sujetos para que realmente podamos construir el Estado Social de Derecho que nos diseñó, a mano alzada, la Constitución del Siglo XXI.
- LA CONSAGRACION DEL AMOR.
Artículo 44 de la Constitución Politica de Colombia, el más importante de la Carta, es del siguiente tenor:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
- El AMOR UN DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. En la Doctrina.
El profesor colombiano Jorge Enrique Ibáñez Najar, en su libro EL DERECHO DE LOS NIÑOS presenta un comentario sobre el Amor como Derecho Constitucional, pero no lo hace independiente, sino que lo presenta unido al CUIDADO como un complemento del uno como del otro.
Lo expresado por el Docente es lo siguiente:
EL DERECHO DEL NIÑO AL CUIDADO Y AL AMOR
“Otro de los derechos fundamentales que ha sido ampliamente analizado por la jurisprudencia constitucional es el derecho del niño al cuidado y al amor, exigible de cualquier persona.
El respeto de este derecho ha permitido analizar el tema de los castigos físicos y morales que se aplican al niño en los centros escolares y en el seno de la misma familia.
A juicio de la Corte Constitucional, los castigos físicos y morales no se compadecen con el respeto de los derechos humanos y con los principios democráticos consagrados en la Constitución y conllevan una grave violación de los derechos fundamentales de los niños, en especial del derecho al cuidado y al amor.
Una modalidad aún hoy arraigada en la educación es el empleo de castigos físicos y morales que no se compadecen con el respeto de los derechos humanos y con los principios democráticos consagrados en la Constitución. Algunos docentes todavía veneran la antigua máxima autoritaria, “la letra con sangre entra”. Sin embargo, por extendidas y reiteradas que sean estas prácticas en nuestras tradiciones culturales, ellas conllevan una grave violación de los derechos fundamentales de los niños, en especial del derecho al cuidado y al amor (C.P. art. 44), guía insustituible del proceso educativo.
El autoritarismo en la educación no se compadece con los valores democráticos y pluralistas de la sociedad. Una nueva pedagogía ha surgido de la constitución de 1991. En el sentir del constituyente, son fines de la educación despertar la creatividad y la percepción, entender y respetar la diversidad y universalidad del mundo, recibir el amor de la familia y prodigarlo en la vida adulta, desarrollar las aptitudes de acuerdo con las capacidades, expresar las opiniones libremente con miras a propiciar el diálogo, compartir las vivencias, alimentar la curiosidad y aprender a no temer a los restos de la vida” (Gaceta Constitucional No 85 pag.6). “Como garantía del desarrollo integral del niño, la Constitución consagra derechos de protección (C.P. art. 44) con los cuales lo ampara de la discriminación, de las prácticas lesivas a la dignidad humana y de cualquier tipo de indefensión que coloque en peligro su desarrollo físico y mental.
El amor y el cuidado para con el niño son fundamental para su sana estructuración mental y física, evidenciándose el respeto a la dignidad humana del menor en el cumplimiento de este derecho. En tal virtud, a juicio de la Corte Constitucional, el maltrato del niño debe ser erradicado o por lo menos reducido a proporciones ínfimas debido a que se trata de una vulneración de la condición humana del menor, máxime si la familia, la sociedad y el Estado están en la obligación de proteger a los niños contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, según lo establece el artículo 44 constitucional”
En otra posición doctrinal expresada en el ensayo El Régimen Constitucional de la Infancia: perplejidad del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, presentado por Néstor Osuna Patiño, Juan Carlo Upegui Mejía y Valeria Silva Fonseca, se proponen lo siguiente:
“El objetivo del escrito es mostrar cómo las prácticas del discurso, al intentar darle sentido a las disposiciones normativas del artículo 44, dotan de nuevo contenido el régimen constitucional de la niñez. En la medida en que las perplejidades se diluyen o se acentúan, el discurso que acompaña la resolución de casos concretos, en algunas ocasiones de una complejidad jurídica y moral superlativa, revela una plástica especial, la recurrencia de algunas inconsistencias, un ánimo siempre protector y una riqueza jurídica difícil de soslayar”.
4.2. En la Jurisprudencia.
En la Sentencia T- 129/15. Corte Constitucional del 27 de marzo del 2015, dispone:
“DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS AL CUIDADO Y AMOR-Los niños y las niñas deben ser amados
En el derecho comparado se ha entendido el derecho al amor de los niños y las niñas, como un imperativo y no se ha detenido a explicar su fundamento. El amor hacia los niños es necesario para su adecuado desarrollo físico, mental, social y psicológico, que les permitirá desarrollar las competencias y actitudes para ejercer su derecho a la vida en condiciones dignas. Además, no puede dejarse de lado que los niños y niñas serán los adultos del mañana, razón por la cual brindarles protección y amor es un asunto que compete a la sociedad en general y no sólo a sus padres o a su familia, aunque esta última es la primera llamada a satisfacer ese derecho.
4.3. Su génesis en la Carta Política.
En el libro Constitución Política de Colombia, Origen; Evolución y Vigencia. Tomo I, los doctores Carlos Lleras de la Fuente y Marcel Tangarife Torres, enseñan:
«… En este articulado se distinguen los derechos esenciales del niño que garantizan a éste un desarrollo armónico e integral como ser humano. Estos derechos no sólo están relacionados con la vida, la integridad, el nombre y la nacionalidad, sino que también hacen del niño sujeto de derecho, en la medida en que -por medio de la familia, la Sociedad y el Estado- le asegura la salud, la educación y la cultura.
De las condiciones físicas y mentales adecuadas para adquirir el conocimiento requerido para comprender su vida y la de los demás, despertar la creatividad y la percepción, entender y respetar la universalidad del mundo, hallar dicha verdad y crecer en experiencia; recibir el amor de la familia para prodigarlo en su vida adulta, desarrollar sus aptitudes de acuerdo con sus capacidades, expresar sus opiniones libremente, porque al hacerlo, sus ideas proporcionarán el diálogo que lo llevara a compartir con otros sus vivencias y a recibir respuestas que alimenten su curiosidad y ensanchen su visión del cosmos; y le enseñen a no temer para poder enfrentar con madurez los retos que le ofrezca la vida. (…)
El texto del artículo, entonces privilegia la condición del niño en todo momento y circunstancia, en razón a su especial vulnerabilidad, como un deber del individuo, la sociedad y los poderes públicos, y como interés supremo de la raza humana. (…)”
- EL AMOR EN EL DERECHO.
5.1. La Definición de Carnelutti.
En Arte del Derecho, seis meditaciones sobre el Derecho, el célebre tratadista italiano, Francesco Carnelutti nos da su definición sobre el amor en su relación, con el Derecho. La investigación se identifica con esa postura del jurista, quien manifestó que:
“¿Por qué el padre y el hijo cristianos, para regular sus relaciones, aún las más importantes relaciones, no necesitan Derecho? Porque, sencillamente, el padre ama al hijo y el hijo ama al padre. Ahora bien, la sabiduría del pueblo traduce amar por querer bien, es decir, querer el bien del amado, lo que no se explica de otro modo que reconociendo que el bien del amado es el bien del amante y recíprocamente. Así el bien del uno y del otro es el bien de la misma persona. Como los ladrillos se mantienen unidos, después que el arco está construido, en virtud de una fuerza interior, también una fuerza interior une a los hombres y hace de una muchedumbre una unidad: universum, dijeron los romanos, para significar el milagro de la versio in unum, es decir el de las partes que forman el todo. ¿Quién no oye, en este momento, la suave oración que para sus discípulos el Maestro dirige a su Padre: ut unum sint?”
Para seguidamente recomendar que:
“Mientras falte la fuerza interior o, francamente, mientras falte el amor, la vida del Estado está en peligro, sin Derecho, como la existencia del arco sin armadura. En el Estado de Derecho no podemos ver, pues, la forma perfecta del Estado. Los juristas son víctimas, en este punto, de una increíble ilusión. El Estado de Derecho no es el Estado perfecto más de lo que pueda ser perfecto el arco antes que los albañiles lo hayan construido.
Por ello el maestro remata diciendo premonitoriamente que sin amor entre las personas, éstas necesitan del juez. Sus palabras son:
¿Y cuál es la original? Aquí los juristas necesitan mirar la verdad cara a cara. Cuando en una familia el Derecho llega a ser superfluo, es decir cuando la armadura puede caer sin que caiga el arco, lo que ocupa el lugar del Derecho se llama amor. Una verdad, pues, que, igual al sol, alumbra las cosas, mas deslumbra los ojos. Y, por tanto, los juristas miran las cosas y no el sol; si lo mirasen sabrían que el original de ese subrogado no es más que el amor. Mientras los hombres no sepan amar necesitarán juez y gendarme para tenerlos unidos. Es decir: mientras los hombres no sepan amar hay que obligarlos.”
5.2. En Otros Autores.
El Derecho del Amor y la Humanización del Derecho por el Amor.
El catedrático español, Luis Legaz y Lacambra en su libro El Derecho y El Amor dedica un aparte a analizar cómo el amor humaniza el Derecho.
Citando a Küchenhoff, Legaz y Lacambra plantea que:
El Derecho del amor y la humanización del derecho por el amor.
“En efecto, el amor es por esencia, libre. No coacciona y no puede tampoco ser objeto de coacción; no ordena y no puede ser cumplido por medio de un mandato. Por lo tanto, no puede constituir objeto del Derecho, queda fuera y por encima de él. Sin embargo, el cristianismo ha hecho de él el núcleo central del ser humano y de la conducta humana dirigida a los otros”.
Y seguidamente expone que:
“El derecho del amor no es idéntico con el amor, pero procede del amor y hace posible que éste se instaure y florezca. Pues el precepto de tratar al prójimo con amor y el de buscar el máximo acercamiento posible al prójimo se traducen, a su vez, aplicados a la vida jurídica, en una serie de instituciones y reglas que configuran el Derecho como un Derecho del Amor. Y aun cuando su origen más inmediato está, como se ha dicho, en la concepción cristiana, puede –sin perjuicio y con independencia de la pretensión de totalidad del cristianismo- recabar validez universal y encontrar una fundamentación en otras concepciones religiosas como, de hecho, la puede tener en el brahmanismo y, al margen de cualquier fundamentación religiosa, en toda filosofía, por ejemplo, la de KANT, que se funde en el respeto al valor de la persona como fin en sí.”
Para rematar con la sentencia que:
“El amor, pues, debe hacer que el orden social sea cada vez más justo en su contenido, y el amor debe humanizar y mitigar, en su caso, los rigores de un orden jurídico que no responden al ideal del amor. Pero sustituir, por principio, la forma del Derecho por la del amor es utópico y, en la práctica, conduciría a la arbitrariedad y, en definitiva, a la injusticia.”
- DERECHOS HUMANOS.
6.1. En la Declaración Universal De Los Derechos Humanos.
La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, hace ya más de 64 años, como una respuesta directa a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial que hicieron patente, de la forma más cruel que se pueda imaginar, la fragilidad de los seres humanos y su susceptibilidad a ser víctimas de violaciones. Incluir los derechos humanos en el derecho internacional buscaba compensar la vulnerabilidad inherente a la condición humana mediante la protección legal. Mientras más vulnerable sea una persona, más se deben proteger sus derechos. De ahí que once años después del voto de 1948 las Naciones Unidad adoptaran, con la resolución 1386, la Declaración de los Derechos del Niño.
Esta Información elaborada por el autor Canadiense, Michael Marder (El Mal Pensante 138) resume lo que actualmente se concibe sobre los Derechos Humanos. Pero el autor agrega, citando a Hannah Arendt, lo siguiente:
“El fundamento tácito del concepto legal-filosófico de derecho es la subjetividad de aquellos que disfrutan de su protección, es decir, su agencia o capacidad de moldear el mundo activamente. Hannah Arendt, una aclamada teórica política del siglo XX, nos incita a examinar con cuidado lo que ella llama “el derecho a tener derechos” como la condición previa para la elaboración de los derechos humanos. Para Arendt, este metaderecho fundamental supone la ciudadanía o la pertenencia a una comunidad política, condiciones que les son negadas a las personas sin Estado. A un nivel todavía más profundo, sin embargo, el derecho a tener derechos plantea una línea de base muy clara que vuelve significativas las discusiones subsecuentes respecto al tema: requiere que los portadores de los derechos sean ciudadanos y, por tanto, sujetos humanos. La ventaja que tiene la formulación de Arendt es que desliga la noción de derecho de la idea de responsabilidad. A una recién nacida se le adjudican de inmediato tanto derechos humanos como derechos de los niños sin que nadie espere que ella pague por este privilegio mientras, sin saberlo, disfruta de él. Uno podría argumentar que el tiempo de cobrar está simplemente diferido hasta que la niña crezca; cuando, como el adulto en potencia que es, pueda asumir las responsabilidades que le competen y reconocer los derechos de otros. No obstante, el fundamento incondicional de los derechos básicos supera la lógica de su intercambio por responsabilidades, sean estas presentes o futuras. El derecho a tener derechos se gana en virtud de ser, no en virtud de actuar de una forma particular. En otras palabras, ¡es ontológico, no pragmático!”
- CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Artículo 1° de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia, se establece:
“Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna”.
- EL CATÁLOGO DE LOS DERECHOS.
En la misma Ley 1098 del 2006, se reseña el siguiente listado.
7.1.1. LOS DERECHOS GENERALES.
- Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.
- Derecho a la integridad personal.
- Derecho a la rehabilitación y la resocialización.
- Derecho a la libertad y seguridad personal.
- Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
- Derecho a la custodia y cuidado personal.
- Derecho a los alimentos.
- Derecho a la identidad.
- Derecho al debido proceso.
- Derecho a la salud.
11.Derecho a la educación.
- Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.
- Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
- Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes.
- Derecho de asociación y reunión.
- Derecho a la intimidad.
- Derecho a la información.
- Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
- Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.
7.2. DERECHOS DE PROTECCIÓN
SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES A SER PROTEGIDOS CONTRA TODO MALTRATO.
- El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
- La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
- El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.
- La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
- El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
- Las guerras y los conflictos armados internos.
- El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.
- La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.
- La situación de vida en calle de los niños y las niñas.
- Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.
- El desplazamiento forzado.
- El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.
- Las peores formas de trabajo infantil, conforme al convenio 182 de la O.I.T.
- El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.
- Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.
- Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.
- Las minas antipersonales.
- La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.
- Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
7.3. LIBERTADES FUNDAMENTALES.
- El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal.
- La libertad de conciencia y de creencias.
- La libertad de cultos.
- Libertad de pensamiento.
- La libertad de locomoción.
- Libertad para escoger profesión u oficio.
- RAZONES DE LA INVESTIGACION.
Amar es una realidad humana. De la vida humana: Por ello, si se debe ir a la Escuela para convertirnos., por la educación, en seres Humanos siempre va a ser necesario aprender Amar para comprender a la Humanidad.
No somos humanos porque nacemos, sino porque nos hacemos. Y en eso construcción es el AMOR, lo que va por dentro y es lo que nos permite, en convivencia mostrarnos como somos: humanos. Pero en la vida de los hombres también está la guerra.
Por ello, frente a la guerra debe haber una respuesta distinta a la Bélica, a la del enfrentamiento. Y esa respuesta es El AMOR, entendido como elemento fundador y constructor de lo humano.
Entonces para acabar la guerra, que ha horrorizado la vida de Colombia por más de 50 años sin evidencia de paz duradera, perpetúa había soñado Kant, creemos que hay urgencia de regresar al aprendizaje de El AMOR, para consolidar la convivencia pacífica entre todos.
Para esa búsqueda es esta una investigación PEDAGOGICA sobre el aprender a AMAR, Educación, que desarrolla en el doctorado en la Universidad del Atlántico en asocio con RUDE COLOMBIA.
Esa propuesta es la que se sintetiza en la presente ponencia de crear LA CATEDRA DEL AMOR, como una asignatura ELECTIVA, para aquellos estudiantes de la universitarios, en todos sus programas de pregrados que estén interesados a conocer, más adentro, su identidad humana.
Y se propone para que la desarrollen, interdisciplinariamente, las facultades de Ciencias de Educación y Ciencias Jurídicas en razón a que la Educación Humana arranca desde la infancia y esta la infancia, tiene una gran representación en la enseñanza del Derecho.
El Doctorado ha invitado a sus alumnos que propongamos materializar nuestras investigaciones en la vida académico – pedagógicos de la Universidad en desarrollo de su función de formación humanística y científica: A esa invitación responde esta investigación, cuyos antecedentes curriculares no están cercanos a nosotros, los colombianos, pero que son existentes en la cultura humana: para no regresar a la Antigüedad y a la fundación judeo – cristiana que cimenta la cultura nacional, recuerdo la cátedra de la Biología de AMAR de Humberto Maturana ….. (en Chile) o la anunciada CATEDRA DE AMOR en la Universidad de China (Pekín) propuesta para evitar el suicidio juvenil.
Pero el antecedente conceptual en Colombia es la existencia de AMOR, como palabra más no como acción aún, en la Constitución Política vigente desde 1991 y la vigencia desde el 2006 en la nueva legislación sobre Infancia y Adolescencia y la exigencia legal de protegerla niñez para poder construir el Estado Social de Derecho, diseñado en la Carta Política y que tiene como principio fundador: El respeto de la Dignidad Humana.
Y resulta más pertinente ahora que, los colombianos, hemos reconocidos, institucional, y socialmente, que vivimos inmerso en la violencia; producto nacional que ha causado VICTIMAS Y VICTIMAS, que no solo estamos obligados a reconocer, sino a no repetir.
Frente al HORROR la respuesta debe ser El AMOR.
- BIBLIOGRAFÍA.
Constitución Política de Colombia, 1991
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, comentado y concordado. Ediciones de la Procuraduría General de la Nación.
CARNELUTTI, Francesco, Arte del Derecho. Seis meditaciones sobre el Derecho. ARA Editores 2006.
COMTE-SPONVILLE, Andrè. “La vida humana”. Paidós, Barcelona, 2000.
Ferry, Luc. De l’amour – Une Philosophie Pour le xxie Siècle. Éditions, Odile Jacob. 2014 Paris.
Ferry, Luc. Sobre el Amor una filosofía para el Siglo XXI. Paidós. 2013
KANT, Inmanuel. Introducción a la Teoría del Derecho. Marcial Pons. Madrid.2005.
LLERAS DE LA FUENTE, Carlos. TANGARIFE TORRES, Marcel. Constitución Politica de Colombia, Origen; Evolución y Vigencia. Tomo I. Biblioteca Jurídica Dike. 1996)
NUSSBAUM, Martha C. Crear Capacidades. Propuesta para el desarrollo humano”. Barcelona. Paidós. 2001
Osuna Patiño, Néstor, Upegui Mejía, Juan Carlos, Silva Fonseca, Valeria. Régimen Constitucional de la Infancia: perplejidad del artículo 44 de la Constitución Politica de Colombia. P.343-374.