Asignar tareas de niveles superiores al cargo ocupado por un empleado es enriquecimiento sin justa causa

Sala Edición 5 - Imagen Principal

Aunque el sistema normativo prevé que en las entidades públicas se pueden impartir órdenes a los empleados para que realicen ocupaciones que, si bien no corresponden a las que normalmente desarrollan, son necesarias para la prestación del servicio, estas deben estar acordes con su perfil y las calidades que se requieren para cumplirlas, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

En efecto, resaltó que, en esos eventos, no deben involucrarse tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración.

A su juicio, así ocurriría porque, finalmente, la entidad resultaría pagando un salario inferior por labores que son más onerosas y conduciría, también, a un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores.

El caso analizado

Una funcionaria de la Dian acudió a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho buscando la anulación del acto que le negó el aumento de su salario, en atención a las funciones que desempeñaba para un cargo de mayor orden jerárquico para el cual fue vinculada.

La demandante hizo ver que la negativa de la entidad desconoció el principio constitucional “a salario igual, trabajo igual”. 

El alto tribunal no solo dio la razón a la accionante, sino que, además, recordó que cuando se inobserva ese postulado se crea una discriminación laboral reprochable que debe ser eliminada por parte del funcionario judicial, siempre que se pruebe que dos o más sujetos desempeñan las mismas funciones, pero reciben contraprestaciones diferentes.

En el caso analizado, si bien la actora fue nombrada en un cargo de nivel asistencial, según la corporación, esto no impide que se ordene reconocer las diferencias salariales correspondientes al empleo de nivel profesional, puesto que dentro de una relación laboral lo que determina el salario de los trabajadores son las tareas que efectivamente cumplen y no las formalidades.

Sin embargo, aclaró que ello no da lugar a ordenar que sea nombrada en un cargo como el verdaderamente desempeñado, ya que el artículo 125 superior dispone que la vinculación y ascenso en las plantas de personal de las entidades públicas se encuentran condicionadas a un concurso de méritos (C. P. Carmelo Perdomo).

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020100107201 (423313), 09/16/16

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.