Tutela procede por desconocerse posibilidad de demandar comunicación de supresión de un cargo

El fallo que inhibe un pronunciamiento respecto a los cargos formulados contra el oficio que comunica a un empleado que es desvinculado como consecuencia de un proceso de reestructuración al interior de una entidad pública desconoce los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia.

Así lo recordó la Corte Constitucional al dejar sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en las que las autoridades judiciales, al calificar el acto de comunicación como de ejecución o trámite, dejaron de decidir sobre el fondo del asunto puesto a su consideración. 

Según la corporación, esta actuación configura el desconocimiento del precedente sentado por el Consejo de Estado y la misma Corte Constitucional en el que se sostiene que no se puede exigir, ante este tipo de eventos, la demanda sobre los actos de incorporación, ya que bajo el abrigo del principio de la confianza legítima solo debe atacarse el acto a través del cual la entidad indica el despido.

 

Todo lo anterior condujo a que el alto tribunal reafirmara que la actual posición jurisprudencial reconoce que los oficios de comunicación expedidos dentro de procesos de reestructuración son demandables, por ser actos administrativos de contenido particular y concreto que modifican la situación jurídica del servidor público cuyo cargo fue suprimido.

Procedencia de tutela contra sentencias

De acuerdo con el pronunciamiento, el desconocimiento del precedente se deriva de la aplicación directa de una regla que tiene su origen en la propia Carta Política (artículo 13), cuya infracción conduce a la vulneración de una norma de rango superior. 

Sobre el particular, en la Sentencia T-1092 del 2007, la Corte Constitucional decantó en qué circunstancias ocurre dicha causal específica de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales:

1.       Aplicando disposiciones legales que han sido declaradas inexequibles por sentencias de constitucionalidad.

2.       Aplicando disposiciones legales cuyo contenido normativo ha sido encontrado contrario a la Constitución.

3.       Contrariando la ratio decidendi de sentencias de constitucionalidad.

4.       Desconociendo el alcance de los derechos fundamentales fijado por la Corte Constitucional a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela (M. P. Jorge Iván Palacio).

Corte Constitucional, Sentencia T-228, may. 11/16

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