¿Trabajadores pueden ser beneficiarios de más de una convención colectiva?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmó que dentro de una empresa pueden existir multiplicidad de organizaciones sindicales que puede llevar a la posibilidad de coexistencia de más de un acuerdo colectivo en una misma sociedad. Sin embargo, al resolver un recurso de anulación, indicó que los trabajadores solo podrían beneficiarse de una de las convenciones o acuerdos colectivos alcanzados.

Así mismo, recordó que frente a la suscripción de diversas convenciones colectivas por parte de sindicatos minoritarios y/o de cualquier organización sindical cada afiliado, en principio, será beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al cual pertenezca y que eventualmente le sea más favorable.

Igualmente, aseguró que en la actualidad los trabajadores pueden ser afiliados a diversas organizaciones sindicales, ya que la prohibición establecida en el artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo desapareció como consecuencia de la declaración de inexequibilidad por medio de la Sentencia C-797 del 2000.

Aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, concluyó que en el evento en que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una.

Lo anterior toda vez que la libertad sindical debe entenderse para tales efectos, como que el empleado debe escoger entre los distintos convenios, cual es el que mejor le conviene a sus intereses económicos. Ello con el fin de evitar que este trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-48652017 (76625), Mar. 8/17

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