SINTRADEUA SOLICITA A RECTORIA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO GARANTÍAS LEGALES DE ESTABILIDAD LABORAL Y RESPETO A LA VOLUNTAD DE PENSIONARSE A LA EDAD DE RETIRO FORZOSO

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Respetados Compañeros 

En el día de hoy hemos solicitado formalmente a la rectoria de la Universidad del Atlántico, se respete la voluntad de los compañeros que amparados en la ley y la jurisprudencia, decidieron continuar en el servicio hasta la edad de retiro forzoso. El desconocimiento de este derecho atenta contra las garantías legales de estabilidad laboral o deseo voluntario de pensionarse a la edad de retiro forzoso.

A continuación damos a conocer el contenido de la solicitud y el Concepto  del Departamento Administrativo de la Función Publica al respecto.

Barranquilla, 14 de Noviembre del 2017

DOCTOR

CARLOS JAVIER PRASCA MUÑOZ.

RECTOR O QUIEN HAGA SUS VECES

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

E.S.D.

REF: DERECHO DE PETICIÓN. APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTICULO 150 DE LA LEY 100 DE 1993- RETIRO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.

JAIME IVAN BORRERO SAMPER, identificado como con la cédula de ciudadanía número 8.510.295, expedida en Suan Atlántico, actuando en nombre propio y como Presidente del Sindicato de Trabajadores Administrativos y Académicos de la Universidad del Atlántico, “SINTRADEUA”, concurro ante usted conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional y las disposiciones pertinentes al Código Contencioso Administrativo.

De acuerdo a los siguientes conceptos:

ARTICULO.  150.-Reliquidación del monto de la pensión para funcionarios y empleados públicos. Los funcionarios y empleados públicos que hubiesen sido notificados de la resolución de jubilación y que no se hayan retirado del cargo, tendrán derecho a que se les reliquide el ingreso base para calcular la pensión, incluyendo los sueldos devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución.

PARAGRAFO.– No podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso.

-Igualmente la ley 344 de 1996 por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones consagra:

“Artículo 19º.- Sin perjuicio de lo estipulado en las Leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994, el servidor público que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso. Los docentes universitarios podrán hacerlo hasta por diez años más. La asignación pensional se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de sus servicios en dichas instituciones.”

-La Sala Plena de la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 19 de la ley 344 de 1996 mediante Sentencia C-384 de 1997 expreso:

DERECHO A GOZAR SIMULTANEAMENTE DE LA PENSION DE JUBILACION Y DE UN CARGO PUBLICO-Prohibición

La norma estudiada busca impedir que una persona pueda gozar, simultáneamente, del derecho a la estabilidad en un cargo público y de la pensión de jubilación. Con ello, se pretende liberar una de las dos fuentes de provisión de los recursos involucrados, a fin de destinarlos a satisfacer necesidades de terceras personas. En efecto, si el servidor público opta por continuar trabajando hasta cumplir la edad de retiro forzoso, se disminuye temporalmente la presión financiera sobre los fondos que deben orientarse al pago del pasivo laboral. Si, de otra parte, decide hacer efectiva la pensión, se libera una plaza pública que deberá ser provista por una nueva persona, en edad de trabajar. La norma estudiada persigue una finalidad legítima de especial importancia constitucional. En primer lugar, está destinada a racionalizar los recursos asignados al pago del pasivo laboral de los servidores públicos, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno de las necesidades básicas que la seguridad social está llamada a satisfacer. Pero busca, adicionalmente, un efecto supletorio, cual es el de aumentar las oportunidades de acceso de todas las personas, en igualdad de condiciones, a los cargos públicos.”

-El Departamento Administrativo de la Función Pública, órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional de los empleados públicos, consciente de su responsabilidad y en desarrollo del proceso misional de instrumentalización, ha elaborado con el apoyo de la Escuela Superior de la Administración Pública ESAP, herramientas tendientes a dotar a las entidades públicas de instrumentos ágiles de información y consulta, que les permita la aplicación apropiada de las normas que regulan la administración de personal.

HECHOS 

1-Desde finales del pasado mes de Octubre del año en curso, la Rectoría de la Universidad del Atlántico, ha venido comunicando formalmente a funcionarios públicos administrativos y docentes, afiliados a nuestra organización sindical, el retiro del servicio por reconocimiento de pensión de vejez, sin tener en cuenta la voluntad de los mismos de acogerse a la edad de retiro forzoso.

2- Podemos citar entre otros, el caso de la compañera MARIA YUNES ESCOBAR, quien  a través de oficio fechado julio 18 del 2017, informó a la entidad educativa su decisión de continuar vinculada laboralmente hasta la edad de retiro forzoso, conforme en lo establecido en la ley y la jurisprudencia.

3- Manifestación conocida por la administración de la universidad del Atlántico, tal como consta en el  Oficio fechado 26 de julio del 2017, suscrito por la Doctora LINA ESTHER GARCIA MENDOZA, Jefe de la oficina jurídica de la Institución educativa, a través de la  cual da respuesta a la solicitud de nuestra afiliada en los siguientes términos:

En cuanto al numeral 2 que se encuentra bajo el rotulo de PETICIÓN de su escrito, la misma no es una petición en si misma en cuanto no involucra la necesidad de efectuar una manifestación de la voluntad del ente universitario, contrario sensu es el suministro de una información que si determina su decisión de mantenerse en el servicio hasta la edad de retiro forzoso.”

4- Sin embargo, a través de comunicación fechada Octubre 32 del 2017, suscrita por el doctor ROBERTO HENRIQUEZ NORIEGA, se le comunica del contenido de la resolución rectoral No. 001773 del 27 de octubre del 2017, por medio del cual se retira del servicio a un funcionario por reconocimiento de pensión de jubilación, lo cual atenta contra sus garantías legales de estabilidad laboral o deseo voluntario de pensionarse a la edad de retiro forzoso.

SOLICITUD

Con el respeto que siempre me ha caracterizado, solicito conforme a lo establecido en la ley  la jurisprudencia, se respete la decisión de nuestros compañeros docentes y administrativos afiliados y no afiliados a SINTRADEUA, de mantenerse en el servicio hasta la edad de retiro forzoso.

ANEXOS

-Copia del Concepto Jurídico emitido por La Función Pública RAD.20169000103902 del 11 de Abril del 2016- REF. PRESTACIONES SOCIALES: Reten Social. Retiro de Prepensionados. Disfrute de la pensión a partir de la edad de retiro Forzoso. Perdida del Régimen retroactivo de Cesantías. 

 

JAIME IVAN BORRERO SAMPER

PRESIDENTE

 Abrir linck para conocer concepto jurídico del Departamento de la Función Publica al respecto.

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