Sintradeua solicita a promotora de ley 550 información sobre destino de los 108.521 millones de superávit 2015

Luis Rodríguez

El 5 de agosto del año 2016, la doctora Rafaela Vos Obeso, rectora encargada de la Universidad del Atlántico, presento el informe de gestión 2015, en el cual manifestó que el alma mater termino esa vigencia, con un superávit de 108.521 millones de pesos, los cuales  fueron incorporados en el presupuesto de la vigencia 2016.

Es importante resaltar que el superávit se genero, porque el Ministerio de Hacienda giro un dinero que debía a la institución por el pago de pensiones que la universidad canceló en años anteriores y recursos del balance, es decir, que pasan de un año a otro.

Sin embargo, la universidad termino con dificultades económicas el año 2016, las cuales pusieron en riesgo el pago de las obligaciones propias de fin de año y que a nuestro parecer no se justifican existiendo el antes mencionado superávit. 

Mas nos preocupa que este año los pagos se han retrasado, el doce por ciento sobre las cesantias que debió pagarse a mas tardar el 30 de enero, se pago diez días después, aun no se les paga a los docentes tiempo completo ocasional enero y febrero, hay mora en los aportes a salud y pensión, no les giran a los sindicatos, cooperativas, etc, muy a pesar de haberse realizados los respectivos descuentos sobre los salarios de los de trabajadores y docentes al servicio de la institución. 

Aunado a lo anterior, manifiestan los miembros de la   la Asociación de profesores ASPU, a través de comunicado publico, que en reciente visita al  Ministerio de hacienda, les informaron que este  no seguirá girando los dineros correspondientes al fallo favorable a los pensionados y a la universidad, impetrado por los pensionados a través de la acción popular ya conocida por todos, poniendo en riesgo presuntamente la viabilidad de la Institución 

Ante la situación planteada anteriormente, SINTRADEUA solicito a la Doctora DURLEY ROMERO TORRES, Promotora de la ley 550 de la Universidad del Atlántico, informar de manera detallada y soportada, que destino han tenido los dineros del superávit, es decir los 108 mil millones de pesos y cual es la situación actual financiera y administrativa de nuestra institución, para de esta manera tener las evidencias necesaria que permitan conocer la realidad financiera y administrativa de la universidad del Atlántico.

A continuación damos a conocer el contenido de la solicitud :

DOCTORA

DURLEY ROMERO TORRES

PROMOTORA DE LA LEY 550 DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

E.S.D.

REF. DERECHO DE PETICIÓN.

Cordial Saludo:

JAIME IVAN BORRERO SAMPER, identificado como con la cédula de ciudadanía número 8.510.295, expedida en Suan Atlántico, actuando en nombre propio y como presidente del Sindicato de Trabajadores Administrativos y Académicos de la Universidad del Atlántico, “SINTRADEUA”, concurro ante usted conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, las disposiciones pertinentes al Código Contencioso Administrativo.

 PETICIÓN

Con el respeto que siempre me ha caracterizado, solicito a usted en su calidad de Promotora de la Ley 550 de la Universidad del Atlántico, la siguiente información detallada y debidamente soportada:

-Que destino han tenido los dineros sobrantes (superávit) del ejercicio fiscal del 2015 por la suma de 68 mil millones de pesos?

-Que ha ocurrido con los 40 mil millones de destinación específica provenientes de la estampilla y otros impuestos?

-Cuál es la situación actual financiera y administrativa de la Universidad del Atlántico?

Al respecto respetuosamente recuerdo que la ley Colombiana ordena lo siguiente: ARTÍCULO  23. DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

ARTICULO 14o. LEY 1755/2015: TERMINO PARA RESOLVER: “. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

  1. las peticiones de documento y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, por consiguiente, la administración ya no  podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como  consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
  2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las  autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente  no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al Interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.  

ARTICULO 7o. LEY 1437/2011: DESATENCIÓN DE LAS PETICIONES: “La falta de atención a las peticiones de que trata este capítulo, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3o. y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.”

NOTIFICACIONES

 Recibo Notificaciones en la Calle 72 No.68-59 Bloque 19 Apartamento 301 en la ciudad de Barranquilla y/o en Email: sintradeua@outlook.es

Celular: 304-328-5754

JAIME IVAN BORRERO SAMPER

PRESIDENTE

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