Se debe garantizar la participacion efectiva de los sindicatos en procesos de rediseño o modificación de Planta de empleos- Función Publica

Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

En cumplimiento al Acuerdo Único Nacional entre el  Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de servidores públicos, suscrito el 11 de mayo de 2015, la Función Pública expidió circulares con disposiciones sobre  modificación de la estructura interna y planta de personal protección laboral especial y bienestar social.

Estas son las Circulares Expedidas:

Circular Externa No. 100-09-2015, sobre la modificación de la estructura interna y planta de personal de entidades públicas: estipula que procesos de rediseño institucional o modificación de la estructura interna y/o de reforma de planta de empleos, que inicien las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, deberán garantizar en dichos procesos la participación efectiva de las organizaciones sindicales de la respectiva entidad, con el fin de escuchar sus inquietudes y sugerencias sobre el particular. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales asignadas a las diferentes autoridades públicas para la adopción y expedición de los actos administrativos correspondientes. 

Circular Externa No. 100-12-2015, sobre protección laboral especial: indica que la Ley 790 de 2002 y el Decreto Reglamentario 190 de 2003 consagran una beneficio aplicable a las madres y padres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva y los servidores que les faltan tres (3) o menos años para cumplir con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, quienes, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad no pueden ser retirados del servicio en desarrollo de procesos de reestructuración modernización y/o rediseño institucional de la administración pública. En este sentido, las entidades de todos los niveles de la administración, tanto nacional como territorial que adelanten procesos de reestructuración que impliquen modificación de plantas de personal, es decir, aquellos en los que se supriman empleos públicos, deberán tener en cuenta la protección laboral especial y en este sentido, expedirán los actos administrativos necesarios para la aplicación de las normas citadas.

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