RETIRO DE PREPENSIONADOS Y DISFRUTE DE LA PENSIÓN A PARTIR DE LA EDAD DE RETIRO FORZOSO

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El Parágrafo del articulo 150 de la Ley 100 del 23 de Diciembre de  1993, reza de la siguiente manera:

«PARÁGRAFO: No podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso.»

Teniendo en cuenta lo anterior, el servidor publico que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso; y no podrá ser obligado a retirarse del cargo por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la precitada edad.

Igualmente, la ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto publico, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden  otras disposiciones, consagra:

«Articulo 19: Sin perjuicio de lo estipulado en las leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994, el servidor publico que adquiere el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio hasta que cumpla la edad de retiro forzoso

Para criterio de la Función Publica, los empleados a quienes se les ha reconocido por resolución la pensión de jubilación y no han llegado aun a la edad de retiro forzoso, podrán continuar vinculados y comenzar a disfrutar de la pensión a partir de que cumplan la edad de retiro forzoso o renunciar y ser retirados del cargo que vienen desempeñando y empezar a disfrutar de la pensión.

Cabe resaltar que a raíz de la expedición de la ley 1821 del 30 de Diciembre del 2016, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA EDAD MÁXIMA PARA EL RETIRO FORZOSO DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PÚBLICAS», la La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones publicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia, es decir que aquellos funcionarios que al 1 de enero del 2017 aun no hubiesen cumplido los 65 años, su edad de retiro forzoso sera a los 70 años.

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