¿Retén social de servidores públicos puede extenderse a trabajadores del sector privado?

Recientemente, la Corte Constitucional llamó la atención sobre el hecho de que quien labora en calidad de servidor público y es retirado del servicio cuando se halla a menos de tres años de cumplir con las exigencias para beneficiarse de la pensión de vejez le puede ser amparado su derecho a la estabilidad laboral reforzada, por encontrarse ad portas de adquirir la pensión, en atención a la figura legal del retén social.

No obstante, reprochó que cuando se trata de un trabajador al servicio del sector privado simplemente se le termina el contrato de trabajo con la respectiva indemnización sin consideración a ese mismo estatus, así tenga la condición de prepensionado. 

A su juicio, ello representa un desequilibrio entre dos personas que, si bien pertenecen a sectores diferentes, constitucionalmente se encuentran en la misma situación y, por lo tanto, debe dárseles el mismo trato.

Por eso, resaltó que el derecho a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social permiten extender ese beneficio a quienes laboran para las empresas privadas, pues, aunque no exista una norma que determine la estabilidad laboral cuando son prepensionados, los valores y principios constitucionales no pueden pasarse por alto.

Retén social

De acuerdo con el pronunciamiento, el retén social, como uno de los mecanismos para proteger la estabilidad laboral reforzada, si bien se basa en la ley y la jurisprudencia constitucional, no es menos cierto que su origen se desprende de los principios relativos al derecho a la igualdad, a la seguridad social y dignidad, entre otros.

Es decir, se trata del reconocimiento de derechos fundamentales y, por lo mismo, debe cobijar a todos los ciudadanos en general, advierte el fallo. 

De otro lado, señaló que aunque la Ley 790 del 2002 institucionalizó la reestructuración y el retén social para la Rama Ejecutiva del nivel central, se ha venido aplicando a otros entes y a servidores de carrera, en provisionalidad y de libre nombramiento y remoción en un término de tres años (M. P. Jorge Iván Palacio).

Corte Constitucional, Sentencia T-638, Nov. 16/16

 

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