Reliquidación Pensional por factores salariales: Imprescriptible

Por: Diego Alejandro Gutiérrez Amaya

Sentencias · SS · Seguridad-Social · Reliquidación-Pensional · Factores-Salariales

«(…) debe entenderse que así como no son susceptibles de desaparecer por prescripción extintiva esas cuestiones innatas de la pensión, tampoco deben serlo los factores salariales, pues tanto unos como otros son elementos estructurales y definitorios de la prestación, por manera que, en la actualidad no existe un principio de razón suficiente para seguir sosteniendo la prescriptibilidad del reajuste por inclusión de nuevos factores salariales»  De esta Forma, la Corte Suprema de Justicia retomó la postura que había sostenido hasta el año 2003, en la cual aseguraba que la reliquidación pensional por incluir factores salariales no prescribía, en otras palabras, que las personas que no les fue liquidada su pensión con todos los factores salariales, no perderían el derecho por no reclamar en determinado periodo de tiempo.

Es pertinente mencionar que la postura que sostuvo la Corte Suprema de Justicia hasta el año 2003, fue modificada radicalmente el 15 de julio de ese año, pues mediante la sentencia 19557, afirmó que como quiera que la posibilidad para reclamar los derechos que surgen de una relación labora prescriben a los 3 años, entonces los efectos de éstos también prescribirían, razón suficiente, para la Corte Suprema de ese momento, considerar que si una persona fue pensionada sin incluir todos los factores salariales en su liquidación pensional y no reclamó la reliquidación dentro de los siguientes 3 años, se entendía que ésta prescribiría y no tendría derecho a solicitar su reliquidación.

De manera afortunada para los trabajadores, mediante sentencia del 15 de julio del año 2016, la Corte Suprema retomó la posición sostenida hasta el año 2003, en cuanto a que las mesadas pensionales sería lo único susceptible de prescripción, pues, consideramos nosotros que suficiente castigo para el trabajador que no reclamó dentro de los siguientes 3 años perder el derecho a percibir esas mesadas pensionales, sin embargo, perder el derecho pensional en sí mismo, sería una medida desproporcionada.

La Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a través de la sentencia en mención, señaló:

«La jurisprudencia de la Corte, desde hace muchos años, ha asegurado que la pensión genera un arquetípico estado jurídico en las personas: el de jubilado o pensionado, que da derecho a percibir de por vida, una suma mensual de dinero. En esa línea, no puede ser objeto de prescripción, dado que este fenómeno afecta los derechos, más no los estados jurídicos de los sujetos.

(…)

«El estado jurídico de pensionado o jubilado implica el derecho a percibir mensualmente una renta, producto del ahorro forzoso, del trabajo realizado en vida o de cuando se tenía plena capacidad para laborar. De ahí, el carácter vitalicio del derecho, inextinguible por prescripción, y la connotación de tracto sucesivo de las prestaciones autónomas que de él emanan; todo lo cual significa que, si bien es imprescriptible el derecho a la pensión o, si se quiere, el estado de pensionado, sí son esencialmente prescriptibles sus manifestaciones patrimoniales, representadas en las mesadas pensionales o en las diferencias exigibles.

(…)

«La postura jurisprudencial que hoy nuevamente se retoma tiene la bondad de superar una situación de desigualdad procesal en el tratamiento que la jurisdicción ordinaria laboral y la contenciosa administrativa le venía ofreciendo a las personas que solicitaban la revisión de sus pensiones por defectos o incorrecciones en su liquidación.  

(…) 

«Por último, debe subrayarse que la postura de la Sala, antes que atentar contra el principio de la seguridad jurídica, termina afianzándolo, puesto que las condiciones de seguridad y certeza en el derecho existen cuando las normas jurídicas se interpretan y aplican correctamente, en aras de que sean consistentes con las demás disposiciones e instituciones y compatibles con los valores del ordenamiento jurídico en general.

(…) 

Por todo lo anterior, esta Sala recoge el criterio jurisprudencial expuesto en la sentencia CSJ SL, 15 jul. 2003, rad. 19557 y, en su lugar, postula que la acción encaminada a obtener el reajuste de la pensión por inclusión de factores salariales, no está sujeta a las reglas de prescripción, motivo por el cual, puede demandarse en cualquier tiempo la revisión de las pensiones. Igualmente, se aclara que si bien es inextinguible por prescripción el derecho al reajuste de la pensión, sí continúan sujetas a las reglas generales de prescripción previstas en los arts. 151 del C.P.T., 488 del C.S.T. y 41 del D. 3135/1968, las diferencias en las mesadas originadas como consecuencia de una reliquidación judicial.»

Como puede observarse, todas aquellas personas a las que les fue liquidada su pensión sin tener en cuenta para tal efecto todos los factores salariales que devengaban, sin importar el tiempo que hubiese transcurrido, podrán acudir, en primera instancia, ante la Administradora de Pensiones para solicitar la reliquidación pensional y, ante la jurisdicción ordinaria para obtener la reliquidación de sus mesadas pensionales conforme todos los factores salariales devengados durante su vida productiva.

Ahora bien, no sobra mencionar que, en definitiva, para las mesadas pensionales con anterioridad a los tres años inmediatamente anteriores a la reclamación si son susceptibles del fenómeno de prescripción; se reitera, prescriben las mesadas pensionales (las anteriores a los últimos tres años) más no el derecho a disfrutar la reliquidación desde ese momento en adelante.

Para descargar el texto completo de la sentencia, puede hacerlo en el siguiente enlace:

sl8544-2016

 

 

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