El presente artículo está dirigido a exponerte los aspectos generales y más sobresalientes de los derechos adquiridos. Recuerda que si tienes dudas acerca de este tema, desde nuestra Organización Sindical te podemos asesorar.
¿Qué son los derechos adquiridos?
En Colombia, por derecho adquirido se entiende tanto en la teoría y las sentencias judiciales, como aquél derecho que ha entrado en el patrimonio de una persona natural o jurídica y qué hace parte de él, y que por lo mismo no se le puede quitar o vulnerar por quién lo creo o reconoció de manera genuina. Es por tanto la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad está garantizada en favor del titular del derecho por una acción o por una excepción.
¿Qué situaciones se tienen en cuenta en los derechos adquiridos?
Son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se ha creado y definido bajo el imperio de la ley y que se han creado en favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Son las jurídicas consolidadas y no a las que configuran solamente puras expectativas.
¿Si adquirí un derecho bajo una normativa con una nueva se puede desconocer?
No, en el sentido del principio de favorabilidad ninguna norma nueva o derogación surte efectos hacia el futuro en donde las situaciones configuradas y perfeccionadas bajo una legislación no pueden sufrir menos cabo o deterioro, por lo que los derechos que ya se habían radicado en cabeza de una persona no quedan afectados por la nueva normatividad, solamente se aplicarán a las situaciones jurídicas que tengan lugar a partir de su vigencia.
¿En qué se diferencian los derechos adquiridos de las meras expectativas?
En que los derechos adquiridos son afirmaciones intangibles y se han visto en la necesidad de ser protegidos legalmente con la condición de que una nueva ley no los puede lesionar o desconocer, mientras qué, las meras o simples expectativas como su nombre lo indica son apenas aquellas probabilidades o esperanzas que se tienen de obtener algún día el derecho y pueden ser susceptibles de ser modificadas por el legislador.