Para mejorar las condiciones de salud del trabajador es procedente trasladarlo

Sala Edición 5 - Imagen Principal

Una tutela de la Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que se vulnera el derecho fundamental a la salud en conexión con el derecho a la vida cuando se desconoce la necesidad de trasladar para mejorar las condiciones de salud.

Para la sala, según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 715 del 2001, el traslado no es una figura prevista solo en beneficio de la administración, sino también un derecho de los trabajadores relacionado con otros derechos, estos sí de rango fundamental, como la vida, la dignidad, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad; de ese modo, la negación del traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio y no basarse en “meros subterfugios” para desconocer el ejercicio legítimo de un derecho que el ordenamiento jurídico otorga al trabajador.

Así lo enfatizó recientemente la Sala Penal al conceder un recurso de amparo a un médico veterinario, empleado de planta en carrera administrativa de la Gobernación de Guaviare (Secretaría de Salud), quien fue diagnosticado en el 2015 con embolia pulmonar y síndrome de hipercoagulabilidad. (Lea: Entes territoriales deben garantizar acceso a salud, hasta que se logre cobertura universal).

Entonces, por sugerencia médica y teniendo en cuenta que no existe un centro de salud en ese departamento que cumpla con las exigencias para el control de su enfermedad, el funcionario solicitó a la gobernación su reubicación laboral en Bogotá. Esta fue negada argumentando que no era procedente porque el funcionario no cumplía con la condición de estar inscrito en el Registro Único de Víctimas e ilustró sobre la figura del traslado, que permite realizar movimientos de personal entre entidades.

Inicialmente, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo solicitado, dentro de sus argumentos indicó que las diferentes entidades accionadas respondieron adversamente en la medida ya que no cuentan con vacantes que se ajusten a las condiciones profesionales y laborales del paciente.

“Lo anterior impide que el juez de tutela entre a impartir órdenes que desconozcan ese hecho, pues ello supondría alterar la planta de personal de las demandadas, en contravía de sus regulaciones legales e invadir la esfera de sus competencias”, precisó el fallo.

La decisión del alto tribunal de la justicia ordinaria fue ordenar al Instituto Colombiano Agropecuario ICA y al Hospital de Fontibón trasladar al actor para que ocupe uno de los cargos de su planta de personal que se encuentre vacante y que sea de funciones afines o complementarias, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño al que actualmente ocupa en la Gobernación de Guaviare.

CSJ Sala Penal, Sentencia STP 52002016 (84949), Abr. 21/04/16

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.