Mujeres cuyo contrato de prestación de servicios termina en la época de gestación son beneficiarias de estabilidad laboral reforzada

En principio, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gravidez tiene por objetivo impedir que cualquier trabajadora, por razón o causa del embarazo, sea despedida.

Por lo tanto, indicó, la presunción legal entiende que el despido tiene por motivo el embarazo o la lactancia cuando durante la gestación o dentro de los tres meses siguientes al parto se termina la relación laboral sin justa causa para ello, sin observancia de los procedimientos legales establecidos y sin la autorización del inspector de trabajo.

Al respecto, cuando se presentan estas circunstancias la mujer tiene derecho a ser indemnizada y su empleador la debe mantener contratada durante el lapso en que ella goza de la licencia de maternidad.

Teniendo en cuenta lo anterior y citando la jurisprudencia constitucional, la corporación resaltó que las mujeres cuyo contrato de prestación de servicios termina en la época de la gestación “son beneficiarias de la misma protección que las mujeres que se encuentran en una relación laboral típica” (C. P. Luis Rafael Vergara).

CE Sección Segunda, Sentencia 81001233300020120004301 (249614), Jun. 02/16.

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