Medidas de austeridad expedidas a nivel nacional deben replicarse en el orden territorial

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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que las entidades territoriales deben elaborar de manera concertada con el Gobierno Nacional los respectivos planes de desarrollo a nivel de su jurisdicción, con el fin de asegurar el uso eficiente de sus recursos, siendo una expresión de este cometido la racionalización o la austeridad en el gasto público.

Del mismo modo, la sala indicó que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro del marco de la Constitución y la ley, por lo que tienen, entre otros derechos, “el de administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como el de participar de las rentas nacionales”.

También aseguró que las entidades territoriales, acorde con el artículo 353 de la Carta Política, se guiarán por los principios y normas establecidas en el título XII de la Constitución Política, que regula el régimen económico y de la hacienda pública, para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto.

Acorde con lo anterior, la corporación concluyó que las disposiciones relativas a los planes de desarrollo deben ser replicadas a nivel territorial por las respectivas autoridades en sus jurisdicciones, tal y como lo dispone el numeral 9 del artículo 315 Superior.

Por lo que de reconocerse la autonomía financiera de la administración del presupuesto a nivel territorial se debe afirmar que las medidas de austeridad en el gasto público que se expidan a nivel nacional deben ser también replicadas y adoptadas en el orden territorial (C.P.: María Claudia Rojas Lasso).

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 18001233100020000027801, 04/14/16

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