Las razones por las que el Consejo de Estado ordenó la nulidad de la re-elección en la UPTC

Aunque se cumplió un mes desde que el Consejo de Estado ordenó la nulidad de la re-elección de Carlos Gustavo Alvarez como rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, éste y su equipo continúan en el cargo de manera indefinida. Dicen que están a la espera de la notificación oficial.

El siguiente es el listado de irregularidades legales que se presentaron en la demanda y que el Consejo de Estado estudió para determinar el fallo de nulidad:

Memoria del proceso

La demanda contra la nulidad de la elección del Rector Gustavo Álvarez para el periodo 2015-2018 fue interpuesta por el profesor Gilberto Forero, quien de la mano su hija, la abogada Deisy Joanna Forero Forero, instauró la demanda ante el Consejo de Estado denunciando y soportando con elementos probatorios los desaciertos que de todo tipo se cometieron durante el proceso de la elección, los cuales fueron encontrados como pruebas suficientes por parte del máximo organismo de la justicia administrativa.

Las irregularidades se resumen en los siguientes puntos:

1. La modificación del estatuto general de la UPTC, Acuerdo 066 de 2005, donde se establece que quien haya sido rector en propiedad podrá volver a presentarse… eso implicaba la no reelección inmediata porque el Dr. Álvarez era el rector y no había renunciado para habilitarse. Aquí el Consejo Superior se extralimitó al haberlo avalado como candidato que reunía los requisitos.

2. No publicar oportunamente los acuerdos 039 – 040 y 041 reglamentarios de la elección en el Diario Oficial, como lo establece la ley 1437 de 2011.

3. No le dieron el debido curso a las recusaciones presentadas contra el representante del sector productivo señor Israel Romero por tener una hija laborando en la UPTC, al igual que el representante de los egresados, Aquilino rondón González, por tener una familiar trabajando en la misma universidad y por conflicto de intereses al apoyar públicamente la candidatura del rector Álvarez.

4. El voto del representante de las directivas académicas Sr. Javier Parra Arias, no podía tenerse en cuenta; por ser subalterno del Rector debió haberse declarado impedido para votar, tanto en la reforma del Estatuto General que prohibía la reelección, como en su designación, el día 26 de noviembre, fecha en la que el Consejo Superior reeligió a Gustavo Álvarez.

5. En el proceso de la campaña por la rectoría no hubo equidad entre el candidato rector y los demás aspirantes, pues algunos decanos organizaron almuerzos y cenas con docentes, para que el Rector les plateara su aspiración a la reelección; del mismo modo, se convocaron reuniones con el personal administrativo en el club del comercio de Tunja so pretexto de una capacitación para comprometerlos con su compaña.

6. Utilización del carro oficial de la Rectoría para su desplazamiento a las facultades seccionales

“Por lo anterior no puede decir el Sr. Rector Álvarez que su elección fue pulcra ajustada a las normas porque la realidad de los acontecimientos demuestra todo lo contrario”, sustenta el profesor Forero.

Lo positivo de la decisión del Consejo de Estado

El demandante, hoy más que nunca, está convencido de que “La Universidad Pedagógica y Tecnológica ha salido bien librada con la destitución del Dr. Gustavo Orlando Álvarez Álvarez como rector, pues fueron cuatro largos años (del primer periodo y uno más del segundo) en los que primó el interés por las obras físicas, descuidando el desarrollo académico”; y remata con una reflexión adicional “algo deben dejar las obras para centrar una administración en el ladrillo y el cemento. Además, obras con dos y más años de retraso y con sobrecostos que llaman la atención”.

El profesor Forero, apostilla otra apreciación importante: “la actitud de los miembros del Consejo Superior, que tenía como único propósito la reelección del Dr. Álvarez, pisoteó toda la normatividad vigente, pese a que el Ministerio de Educación había dejado constancia por escrito de las anomalías que se habían presentado, lo mismo que las constancias en las actas dejadas por Carlos Amaya, Carlos Salamanca y Wilson Valenzuela, quienes alertaron sobre el prevaricato en que estaban incurriendo los cinco consejeros de la cuerda de Álvarez”.

Otras responsabilidades

También para el demandante es inadmisible que el Sr. Gobernador (de entonces) Juan Carlos Granados y el representante de los egresados, Aquilino Rondón González, profesionales del derecho, hayan inducido a los otros consejeros a desconocer las normas vigentes, como la ley 1437 de 2011 y el estatuto General de la UPTC, acuerdo No. 066 de 2005, donde están claras las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo Superior y los altos directivos de la universidad. El representante del sector productivo, Israel Romero Alvarado, tenía una hija vinculada laboralmente con la UPTC hasta el 30 de diciembre de 2014 y la hicieron renunciar cuando se hizo pública esa anomalía.

El representante de los egresados José Aquilino Rondón, tenía dos recusaciones, una, por tener una pariente vinculada laboralmente con la UPTC y, otra, por conflicto de intereses por portar publicidad de Álvarez el día en que votaban los egresados por sus candidatos a rector. Además, los miembros del Consejo Superior no leyeron la recusación, no la debatieron, ni fue votada, como lo ordena la ley 1437 de 2011.

De otro lado, un ciudadano recusó al Gobernador de Boyacá por conflicto de intereses, y ninguno aceptó las recusaciones, ni dieron curso a la Procuraduría General de la Nación, por ser la UPTC una entidad del orden nacional.

Además, los acuerdos expedidos por el Consejo Superior relacionados con la elección de rector debían ser publicados en el Diario Oficial, y la universidad los publicó extemporáneamente. A los cinco consejeros no les importó, lo que significaba un prevaricato más.

Al final, por encima de las argumentaciones jurídicas de los otros miembros del Consejo Superior, el Sr. gobernador Juan Carlos Granados , el representante del sector productivo, Israel Romero, el representante de los egresados, Aquilino Rondón González, el representante de los estudiantes, Manuel Álvarez y el representante de las directivas académicas, Javier Parra Arias, votaron a favor de la reelección de Gustavo Álvarez Álvarez y, por eso, al encontrar ciertas la mayoría de esas irregularidades, el Consejo de Estado, en su Sección Quinta, ha tenido que invalidar el acuerdo 042 de 2014 y por consiguiente se anula la designación del rector Álvarez aprobada por el Consejo superior de la UPTC.

El profesor Forero, vuelve a señalar que la demanda que interpuso ante el Consejo de Estado fue presentada y sustentada por su hija, la abogada Deysy Joanna Forero Forero quien actualmente adelanta el doctorado en derecho público en la Universidad Santo Tomás de Tunja y es catedrática de la Universidad de Boyacá.

La defensa jurídica de la Universidad

Vale recordar la contra-réplica argumentativa de la Universidad, en un comunicado publicado al respecto cuando se conoció el concepto del Consejo de Estado:

Universidad deberá repetir proceso para elegir Rector

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en su fallo de fecha 3 de marzo de 2016, decretó la nulidad del Acuerdo 042, por el cual se eligió a Gustavo Orlando Álvarez Álvarez,como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para el periodo 2015-2018.

Las consideraciones de la Sala se basaron en interpretaciones semánticas frente al contenido de la modificación del Estatuto General de la Universidad donde se estipulaba lo siguiente: “Artículo 19. Para ser designado Rector se requiere: (…) e) No haber desempeñado, en la Universidad, el cargo de Rector enpropiedad”.

El Acuerdo No. 008 del 12 de marzo de 2014, expedido por el CSU, señaló: “Artículo 1º. MODIFICAR el artículo 16, del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005, en el sentido de incluir un parágrafo, el cual quedará así: PARAGRAFO: El aspirante que haya sido Rector en propiedad, podrá ser elegido nuevamente hasta por una sola vez, por el período establecido en el presente artículo”.

…. Artículo 5º. Derogar el literal e), del artículo 19 del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005. Para la parte demandada, la referida expresión contenida en el parágrafo del artículo 16 del Estatuto General de la Universidad, permite que el rector en ejercicio pueda ser “reelegido” de forma inmediata, razón por la cual Gustavo Álvarez Álvarez podía ser elegido para desempeñarse como rector de la UPTC, para el período 2015-2018.

Prueba de este argumento es la decisión del Consejo Superior, que hizo la modificación del Estatuto con el fin de permitir que el actual Rector pudiera aspirar a ser reelegido en su cargo. La frase «que haya sido rector en propiedad”, no tenía ninguna duda, en razón a que el rector Gustavo Álvarez, desde el primer momento en que fue elegido, fue rector en propiedad, y en ninguna parte se aclara que tenía que haber terminado su periodo como Rector para poder aspirar a la reelección.

En el acta 07 del 25 de octubre de 2014, del CSU, algunos Consejeros señalan que el espíritu de la modificación de la norma era que el actual Rector pudiera aspirar al cargo, como se deja entrever en las siguientes intervenciones que quedaron registradas:

“La Viceministra de Educación, expresa frente a la modificación del estatuto general, que es permitida la reelección, puesto que tal modificatoria se llevó a cabo con dicha intención, por lo que el actual rector, podría ser designado nuevamente.

El representante de las directivas académicas, expresa que el listado de candidatos puesto en conocimiento, es el resultado de una verificación de requisitos, frente al artículo 19 del estatuto general, mientras que el parágrafo que modifica el artículo 16 del estatuto general, hace alusión al periodo de rector, siendo expresa la limitante, es decir que solamente quien aspire a la rectoría, puede ser rector por dos periodos.

La jefe de la oficina jurídica, indica que revisado el Acuerdo, se elimina un requisito específicamente, mientras que el parágrafo, lo que realiza, es limitar el número de veces en que se puede ejercer el periodo como rector. Señala que lo eliminado fue el requisito, por lo que se podría presentar como aspirante el señor rector de la universidad, por ende ratifica el concepto expedido.

El delegado del señor gobernador, indica que es un tema de sentido común. Por ende señala que deben remitirse al acta de exposición de sentidos, por lo que el objetivo del estatuto, era quitar la restricción que era quitar la imposibilidad de volverse a presentar al cargo de rector, a quienes desempeñen el cargo”.

Sin embargo, según los demandantes, “el Rector no podía ser reelegido, porque la norma autoriza la reelección solo a quien “haya sido rector en propiedad”, y el señor Álvarez Álvarez, al momento de la elección aún se encontraba fungiendo como rector de la UPTC…”

Para la Sala, la expresión “haya sido rector en propiedad” se refiere a la posibilidad de que solo aquellos que hayan terminado su periodo como rector, puedan ser elegidos nuevamente para dicho cargo, conclusión a la que llegóprevia aplicación de los criterios de interpretación.

Según el fallo, al aplicar el argumento semántico, la Sección Quinta del Consejo de Estado encuentra que los precisos términos en los que está redactada la modificación introducida por el Acuerdo Nº 008 de marzo de 2014, permiten concluir que aquella sí avaló la reelección, pero solo bajo la modalidad de no inmediata.

De esta manera, y ante la decisión del Consejo de Estado por una interpretación semántica, la Universidad deberá citar nuevamente a elecciones para Rector de la UPTC.

Adaptación de Periodicoeldiario.com y de la UPTC

 

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