Las indicaciones de la Corte a jueces para fallar vulneraciones a estabilidad laboral reforzada

Sala Edición 5 - Imagen Principal

Un fallo de tutela reciente de la Corte Constitucional determina que un empleador vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la salud de un empleado al terminarle el contrato de trabajo a término fijo o por obra o labor contratada, según sea el caso, cuando este se encuentra en situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud o en condición de discapacidad.

Ello, precisa la Sala, sin obtener la autorización previa del Ministerio del Trabajo y sin desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.

En este supuesto, explica el fallo, el juez constitucional deberá presumir que la causa de la desvinculación laboral fue la circunstancia de debilidad y vulnerabilidad del trabajador y, por lo tanto, conceder el amparo invocado, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Declarar la ineficacia del despido, de la terminación del contrato laboral o de la no renovación del mismo con la consiguiente causación del derecho del demandante a recibir todos los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que faltare por cumplirse.

Ordenar el reintegro a un cargo que ofrezca condiciones similares a las del empleo desempeñado por el trabajador hasta su desvinculación o la renovación del contrato, para que desarrolle un objeto contractual que ofrezca condiciones similares al del ejecutado anteriormente.

Decretar una indemnización de 180 días del salariosegún lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (modificado).

Contratos de prestación de servicios

Respecto a este tipo de vinculación, el alto tribunal señaló que un contratante vulnera los mencionados derechos fundamentales de un contratista al terminarle dicha prestación de servicios, cuando este se encuentra en situación de debilidad por su estado de salud o en condición de discapacidad, sin obtener también la autorización previa de la Cartera del Trabajo y sin desvirtuar la presunción de desvinculación discriminatoria.

En este contexto, si el operador judicial logra establecer que la terminación se dio por estas circunstancias, deberá conceder el amparo solicitado y, respectivamente:

Declarar la ineficacia de la terminación de la relación contractual, con la consiguiente causación del derecho del demandante a recibir las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que faltare por cumplir el periodo inicialmente pactado o por ejecutarse la labor contratada.

Ordenar la renovación del contrato de prestación de servicios con condiciones análogas a las que tenía al momento de dársele por terminado el último de los contratos.

Decretar el pago de una indemnización equivalente a 180 días de remuneración.

Acción positiva 

De ahí que se concluyera que la excepcional protección constitucional de los empleados y/o contratistas debe ser entendida como una acción positiva en favor de quienes, por razones particulares, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta en razón de su estado.

Todo esto quiere decir que se requiere de una intervención activa por parte del Estado para que estas personas puedan superar esa posición y disfrutar de sus derechos de la misma manera en que lo hacen otros ciudadanos.

En el caso decidido, un grupo de ciudadanos interpuso varias acciones de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, luego  de considerar que estos fueron vulnerados por la terminación de sus contratos sin contar con la respectiva autorización. Así, la mayoría de estos trataban de personas en condición de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud y, en otros, en situación de discapacidad (M.P. María Victoria Calle).

Corte Constitucional, Sentencia T-188, Mar. 28/17

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.