Frente a la supresión de cargos, empleados con derechos de carrera tienen varias opciones

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Únicamente los empleados públicos que acrediten derechos de carrera en el momento de la supresión de sus cargos como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades pueden optar por la incorporación en otro empleo de carrera, la reincorporación o la indemnización, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

La incorporación en otro empleo debe ser igual o equivalente de la nueva planta de personal y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir compensación. Así mismo, explicó, esta situación no es aplicable a los empleados provisionales, quienes solo tendrán derecho a percibir las acreencias salariales y prestacionales consagradas en la ley. 

Ello acorde con la Ley 909 del 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, específicamente el artículo 44, que establece: “derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo”. 

Por otro lado, aclaró la entidad que no es viable jurídicamente que una persona ostente de manera simultánea la calidad de empleado público y trabajador oficial, ya que el régimen legal de cada una de estas modalidades es distinto, por lo que será necesario terminar la relación como empleado público para poder ostentar la calidad de trabajador oficial.

Según el concepto, si el servidor público fue vinculado mediante una relación legal y reglamentaria tendrá la calidad de empleado público. Por el contrario, si el servidor fue vinculado mediante contrato de trabajo ostentará la calidad de trabajador oficial

Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 110231, Abr. 28/17

 

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