Enfermos de cáncer tienen protección especial en salud

 

Así lo enfatizó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional luego de concluir que el cáncer es una enfermedad ruinosa o catastrófica que tiene un gran impacto negativo en la salud y en la vida de quienes la padecen.

 De esta manera,  precisó que estos pacientes gozan de una protección especial y reforzada de su derecho a la salud, lo que implica el suministro de medicamentos y la práctica de tratamientos de manera eficaz para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden vivir dignamente.

 En el caso concreto, un adolescente padecía de una leucemia mieloide aguda, debido a esto, a través de un agente oficioso se interpuso una acción de tutela para que se le ordenara a la EPS tratante el suministro del paquete completo de trasplante médico, ya que habían trascurrido cuatro meses desde el momento que fuera ordenado por el médico tratante.

 Vale la pena aclarar que cuando  el caso estaba siendo analizado por la jurisdicción constitucional el adolecente ya había fallecido.

 No obstante lo anterior, al configurarse la carencia actual de objeto por daño consumado, la Sala estudió el fondo del asunto y determinó que en el presente caso “la EPS Fondo Asistencial del Magisterio del Caquetá fue negligente para autorizar el paquete completo de trasplante ordenado por el médico tratante, por lo tanto, violó de manera grave los derechos fundamentales del actor”.  (Lea: EPS no pueden desafiliar a trabajadores despedidos con tratamientos médicos en curso)

 Así las cosas, el alto tribunal ordenó a la Superintendencia de Salud que adelante las diligentes correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido la entidad prestadora de salud (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

 (Corte Constitucional, Sentencia T-142, Mar. 28/16)

 

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