Emergencia sanitaria no da lugar a aplazar la jornada laboral prevista para compartir con la familia

 

Teniendo en cuenta que dentro de la normativa expedida durante el estado de emergencia sanitaria derivado de la propagación del coronavirus (covid-19) no hay ninguna disposición que modifique la Ley 1857 del 2017, no sería viable su aplazamiento, precisó el Ministerio del Trabajo.  

Dicha ley establece dos obligaciones para el empleador, una potestativa que consiste en la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo, con el fin de que el trabajador cumpla con los deberes de acompañamiento y protección a los miembros de grupo familiar, teniendo en cuenta el cónyuge, compañero (a) permanente y los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad.

Y otra imperativa relativa a la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia, con el fin de incentivar las relaciones familiares, la cual puede cumplirse de tres maneras: (i) con el propio peculio del empleador, (ii) coordinación con la caja de compensación familiar y (iii) jornada libre remunerada.

Actualmente, el aislamiento preventivo restringe la posibilidad de coordinación con la caja de compensación familiar, pero el empleador podría elegir entre la primera y tercera opciones que dispone la norma, relativas a la realización de la jornada con su propio peculio, tal como él disponga y obedeciendo el aislamiento preventivo obligatorio, y la concesión de la jornada remunerada libre, respectivamente.

Considerando la época de emergencia económica en la que los miembros de la familia más cercanos están reunidos, cualquiera de las dos opciones serían formas de darle cumplimiento a la norma, para realizar actividades en el seno de la familia, sin la presión del trabajo durante la jornada laboral, indicó la entidad.

Entrega de un bono

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el momento existen restricciones para realizar reuniones, el empleador podría cancelar el costo de la actividad como lo considere conveniente, lo cual sería válido con la entrega de un bono con destinación específica para la actividad propuesta por él, para efectos de la consulta.

Cuando el empleador elige la tercera opción, es decir, la concesión de una jornada laboral remunerada libre para que el trabajador comparta con su familia, no puede inmiscuirse en la forma en que este decida pasar la jornada, pues le está vedado adentrarse en la vida íntima del trabajador, en los términos del artículo 15 de la Constitución Política.

Vale la pena aclarar que la expresión “sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario” permite inferir que es de arbitrio del empleador solicitar al trabajador completar la jornada porque ha remunerado el servicio del día sin que este sea prestado. La norma no establece compensación alguna, sino que el empleador puede solicitar complementación de la jornada laboral concedida.

Mintrabajo, Concepto 41726, Jun. 08/20.

 

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