Demanda de nulidad contra aceptación de renuncia por acoso laboral exige pruebas de esa conducta

El Consejo de Estado negó una demanda de nulidad contra el acto de aceptación de la renuncia de una exfuncionaria de la Fiscalía General de la Nación, que solicitaba su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de igual categoría, y el pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir, alegando haber sido víctima de insinuaciones irrespetuosas por parte de su superior.

A juicio del alto tribunal, no es posible aceptar que una profesional con un cargo como el que ocupaba la demandante no aporte los elementos en los que se fundamenta el constreñimiento alegado. Según el fallo, “del material probatorio obrante en el expediente no se desprenden las presiones y acoso laboral por parte de su superior”.

La corporación recordó que la renuncia debe reflejar la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo, ser consciente y ajena a todo vicio de fuerza o engaño. Por lo tanto, se deben examinar las condiciones y el entorno en que se produjo.

De otro lado, indicó que la Fiscalía adoptó y desarrolló los criterios que se deben considerar al efectuar los traslados de personal que se requieran por necesidades del servicio, entre ellos el  conocimiento o la especialidad de algunos fiscales, la promoción de los servidores más antiguos hacia las capitales o cabeceras municipales y las razones de orden público o el desarrollo de estrategias investigativas.

Además, precisó que la jurisprudencia ha sostenido que la movilidad del personal no es una facultad unilateral y omnímoda del empleador, ya que no se puede disponer del trabajador como si fuera una máquina o una mercancía. “Es evidente que el trabajador tiene un legítimo derecho a la inamovilidad, que le permite organizar su vida personal, social y familiar sin trastornos innecesarios”, agregó.

Así las cosas, la entidad debe examinar las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su salud y la de sus allegados, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado, entre otros aspectos constitucionalmente relevantes para ordenar el traslado, advirtió.

 (Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020050326301 (31542013), oct. 20/14, C. P. Alfonso Vargas)

 

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