Demanda de contrato realidad debe hacerse dentro de los tres años siguientes al rompimiento del vínculo contractual

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que si bien el derecho a reclamar las prestaciones derivadas de un contrato realidad solo se hace exigible a partir de la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, es deber del particular reclamar de la administración y del juez el reconocimiento de su relación laboral, dentro de un término prudencial que no exceda la prescripción de los derechos que reclama. 

Sobre el contrato realidad, el Consejo de Estado ha reiterado recientemente la necesidad de que se acrediten necesariamente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y, en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleado.

Según la providencia, una vez finalizada la relación que inicialmente se pactó como contractual, el interesado debe reclamar la declaración de la existencia de la relación laboral, en un término no mayor de tres años, so pena de que prescriba el derecho a reclamar la existencia de la misma y el consecuente pago de las prestaciones que de ella se derivan

Vale la pena recordar que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso (C. P. Luis Rafael Vergara).

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233100020030224901 (131715), Jun. 16/16

 

 

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