Conozca cuándo se pierde el derecho a recibir el pago de incapacidades médicas

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El Decreto 1670 del 2007, por medio del cual se ajustaron las fechas para el pago de aportes al sistema de la protección social y para la obligatoriedad del uso de la planilla integrada de liquidación de aportes, fue expedido con el fin de evitar la congestión en los diferentes canales de acceso al esquema de autoliquidación y pago integrado.

Ahora bien, en la medida que las fechas establecidas son comunes para todos los subsistemas de la protección social, el usuario solo perdería el derecho de recibir el pago de la prestación económica otorgada a su favor, en principio, cuando los aportes se hayan efectuado en su mayoría en forma inoportuna, es decir, por fuera del mes objeto de recaudo, ya que con ello se pondría en riesgo el equilibrio financiero del sistema.

En el caso bajo análisis, la Superintendencia Nacional de Salud determinó, de acuerdo con la certificación de relación de pagos y de las planillas de autoliquidación de los últimos seis meses (anteriores a los hechos que ocasionaron la incapacidad), que los pagos fueron oportunos, por lo que ordenó a Salud Total EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades cuestionadas por la demandante, con las respectivas actualizaciones monetarias.      

Supersalud, Sentencia S2016-818, Sep. 27/16

 

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