Comité Intergremial elige nuevamente a César Lorduy para Consejo de Uniatlántico

Resultado de imagen para COMITE INTERGREMIAL DEL ATLANTICO
La elección del abogado había sido anulada la semana pasada por el Juzgado 11 Administrativo de Barranquilla.

El abogado César Lorduy fue elegido nuevamente este martes en horas de la tarde como representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico (UA).
El Juzgado 11 Administrativo Oral de Barranquilla declaró la semana pasada nula la elección de Lorduy porque no fue elegido por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Intergremial del Atlántico. Debía ser elegido por siete votos y solo tuvo cinco, según el fallo.
El abogado había sido designado como consejero el 15 de julio del año pasado y se posesionó el 29 del mismo mes.
A la sesión del Comité de este martes asistieron 14 representantes de los gremios, y la decisión de apoyar a Lorduy, según contó el presidente de la agremiación, Edgardo Sojo, fue “unánime”.
“Tuvimos una reunión de junta directiva, donde se propuso la elección de Lorduy en el Consejo de la Universidad del Atlántico. Lo ratificamos entre todos”, precisó.
Edgardo Sojo aseguró que este miércoles notificarán la decisión al gobernador Eduardo verano, a la Universidad del Atlántico, al Ministerio de Educación a la Presidencia de la República.
Sojo aseguró que el Comité Intergremial “ha sido y es el representante del sector privado” ante el Consejo de la UA. Con esto, descartó que haya inconvenientes con esta designación, luego de que la semana pasada el Comité Intergremial Unidos por el Atlántico (CIUPA) anunciara su intención de postular un candidato para representarlos en la Uniatlántico.
El abogado Lorduy respondió ante el nuevo respaldo del Intergremial Atlántico. “Recibo con honor esta nueva designación, que me compromete una vez más con la Universidad del Atlántico, a la que espero ayudar a impulsar por el camino de la excelencia”.
 
GREMIOS ANUNCIAN FRAUDE A DECISIÓN JUDICIAL SOBRE REPRESENTACIÓN ANTE EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
Por. Gaspar Hernández  Caamaño.
Tras la decisión del Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla, de declarar  nula la elección, por unanimidad, del representante del Comité Intergremial del sector productivo, ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, los gremios han anunciado, por intermedio de sus voceros, desatender la sentencia judicial de primera instancia, dictada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por un ex rector encargado, ratificando al anulado( échate a un costado).
Sin que el fallo haya quedado en firme, está en periodo de notificación a las partes, una de ellas, el Comité Intergremial, ha expresado públicamente, que  convocará a Asamblea «extraordinaria» de sus miembros, para «reelegir» a quien se le acaba de anular su espuria elección. Y otro gremio, que no es parte del proceso judicial, también anunció que solicitara, al Gobernador, se considere su participación ante el Consejo Superior Universitario.
Mientras esto ocurre en las noticias de los medios y redes sociales, no se conoce qué piensa la Universidad, de parte de sus directivas. Si acata el fallo, si lo impugna. O si emotivamente comparte las anunciadas posturas gremiales. Ante el silencio universitario y la desfachatez gremial, creo que es oportuno emitir una opinión ciudadana frente a dicho escenario.
1o. LO ORDENADO EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA.
Para el análisis de la compleja situación, es oportuno conocer la literalidad de la parte Resolutiva de la sentencia del Juzgado Once Administrativo, la cual dice:
Artículo Primero. «Declarese la nulidad del acto de elección del Dr. CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, como representante de los gremios del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído».
Artículo Segundo. «LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y EL COMITÉ INTERGREMIAL E INTEREMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, DEBERÁN dar cumplimiento a la sentencia con observancia de las previsiones establecidas en los artículos  192 a 195 de la Ley 1437 de 2011»
Obsérvese, entonces, que en esta situación judicial la institución universitaria no es «un convidado de piedra». Y la sentencia le creo una obligación procesal a sus directivos y representantes. 
2o. LO INFORMADO POR «EL DESCABEZADO».  El mismo día en que se conoció en las redes sociales, la noticia judicial en comento, el reconocido jurista Lorduy Mal-Donado, emitió un comunicado público donde informó a sus contactos, el contenido del fallo que lo «descabezó» y lo siguiente:
– «César Lorduy debía ser elegido por 7 votos. Y solo fue elegido por 5 votos». Ello para referirse escuetamente al fondo de la decisión judicial.
Y al final agrega: «El fallo no está en firme o ejecutoriado, ya que contra el mismo, se puede interponer recurso de apelación y sólo será definitivo cuando el Tribunal Administrativo resuelva dicho recurso». 
Es claro presumir que el «anulado»( a un lado) Lorduy, como afectado o interesado, apelaría. Pero a la mañana siguiente, por la radio, expresó que no lo haría; que dejaba esa opción procesal al Intergremial. Es bueno saber que el «anulado»( a un lado) Cesar Augusto, como sus antecesores romanos, ha dado poder a un colega para que defendiera su elección en este proceso.
Y analizando el comunicado es fácil deducir que ni César Augusto ni los directivos de los gremios productivos SABEN SUMAR pues 7 no es igual a 5. Y para colmo no conocen sus propios estatutos, pues requirieron de la intervención rogada de un Juez de la República (la cosa pública), para recordarle que las decisiones de ese «sector productivo» se toman por » MAYORIA ABSOLUTA». Me pregunto: cómo pueden ser directivos de una Universidad Pública unos analfabetas funcionales?.  Es acaso éstos el circo romano, Cesar Augusto.
3. LO ANUNCIADO POR EL INTERGREMIAL.
En El Heraldo del 3 del presente, luego de lo días de los «santos inocentes y de los santos difuntos», público la noticia bajo el siguiente titular: » INTERGREMIAL ANUNCIA REUNION PARA REELEGIR CONSEJERO EN U.A». Y el subtítulo dice: » Presidente del gremio expresó la intención de ratificar a Lorduy».
La fuente periodística, al parecer, era el señor Edgardo Sojo. Y lo digo porque César Augusto es un destacado columnista de El Heraldo.
Sojo, dice El Heraldo, atribuyó la decisión judicial a un «tecnicismo» matemático de no saber sumar. Y declaró que la intención era reelegir al «anulado»(a un lado).
Entonces, pregunto:  Sojo conoce, por sus ojos, el fallo?. Se ha notificado del mismo en su condición de Presidente del Intergremial, una parte demandada en ese proceso?. Cómo se puede anunciar, democráticamente hablando, una elección del mismo «anulado»(échate a un lado)?. Puede reelegirse a quién nunca se ha elegido, ya que para serlo debió sacar 7 votos y solo logró 5 voticos? Por favor Señores del sector productivo sean serios. Serios en el sentido de no anunciar un fraude.
4. LO QUE CONSAGRA EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
El Código Penal Colombiano, en su artículo 454 establece que:
«El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) y multa de cinco(5) a cincuenta(50) salarios mínimos mensuales vigentes».
Es claro entonces que tanto el señor Sojo como el ilustre jurista Lorduy Maldonado, cuando han consentido lo publicado en el diario El Heraldo, en la noticia que he reseñado arriba, la cual no ha sido ni aclarada ni rectificada, lo que anuncian es el incumplimiento de la sentencia del Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla, dictada dentro de un proceso judicial. También estarían en dicho incumplimiento los dirigentes del comité de Intergremiales Unidos por el Atlántico, CIUPA, que han informado que ellos elegirán un representante para participar en la escogencia del sector productivo del Departamento ante el Consejo Superior de nuestra Universidad estatal.
Esa anunciada conducta de los dirigentes gremiales del Atlántico es punible. Y se denomina legalmente FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.  Y toda conducta punible es delictuosa. O sea que los intergremiales están promoviendo, en vez del desarrollo productivo y universitario, el delito. Son esos dirigentes, me pregunto, que merezcan ser directivos de nuestra Universidad estatal?.
Lo que hasta ahora hemos conocido por los noticias de diario, radio y redes sociales, es un complot para burlar la ley penal y por ende la confianza de la Universidad del Atlántico, una institución pública sin dolientes, pues en este vergonzoso caso judicial (no saber que 7 es más que 5 y no saber cómo se logra la mayoría absoluta en una decisión de mayorías), ninguno de sus directivos «legítimos» han dicho «esta boca es mía». Y el silencio frente actos preparatorios de delitos se llama complicidad, o no?
Creo necesario precisar que la sentencia judicial es muy clara al establecer la obligación de su cumplimiento en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que presumo no conocen estos dirigentes gremiales ambiciosos de ser directivos de nuestra Universidad pública. La ignorancia de la ley no es excusa para violarla o incumplirla.
5. LO QUE ORDENA LA ÉTICA CONSTITUCIONAL.
El respeto a una decisión judicial es un asunto ética, amén de procesal. Es un asunto de moral administrativa, cuya existencia y garantía como derecho colectivo están consagradas en la Constitución Política vigente.
Por ello creo, salvo mejor opinión, que conocido, procesal y públicamente, el fallo judicial que declara nula la elección del actual representante gremial ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, esta decisión debe cumplirse en los términos de ley una vez que en firme, ya sea en primera o en segunda instancia. Esa es una obligación judicial impuesta tanto al ente educativo como al gremial.
Mientras esos términos procesales se cumplen legítimamente, me pregunto cómo debe actuar el anulado(échate a un lado) «representante»?
Mi criterio es que no debe seguir ejerciendo funciones públicas en ese cargo universitario para cumplir con el principio ético constitucional de TRANSPARENCIA y no comprometer futuras decisiones importantes para la vida de la Universidad. Y ello porque su actual credencial está cuestionada en su legitimidad, la cual no se adquiere con una reelección o una ratificación por quienes violaron su propia ley, sus estatutos, y ahora anuncian violar la ley penal y administrativa.
Para mí, si César Augusto es transparente, que lo creo, debe abstenerse de volver a las sesiones del Consejo Superior. Otra cosa es du libertad de ser Cesar y además Augusto: Señores Emperadores!!.
 
 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.