Beneficios legales y convencionales deben extenderse a hijos aportados

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Los empleadores que niegan extender los beneficios convencionales previstos para la descendencia biológica y adoptiva de sus trabajadores a los hijos aportados vulneran el derecho fundamental a la igualdad y a la familia.

Así lo afirmó la Corte Constitucional luego de recordar que, jurisprudencialmente, la acción de tutela ha servido para desarrollar la prohibición de discriminación sobre las familias ensambladas, quienes a lo largo del tiempo han tenido que buscar la protección constitucional por haber sido víctimas de fórmulas de exclusión social para impedirles acceder, en igualdad de condiciones, a prerrogativas de las cuales gozan familias tradicionales.

No obstante, recordó que el amparo para conseguir los beneficios convencionales y legales, por ejemplo, a servicios de salud, educación o vivienda, requiere la demostración de la existencia de lazos filiales, de solidaridad, afecto y respeto, así como la convivencia conjunta de los miembros y la dependencia afectiva y económica de sus integrantes respecto al núcleo familiar (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

Corte Constitucional, Sentencia T-292, 06/02/2016

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